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Sección: Estado de Veracruz

Entran en vigor primeros 22 convenios para que SEFIPLAN cobre predial de municipios

- Tendrán vigencia por 4 años; podrán terminarse antes por incumplimiento de alguna de las partes

- Alcaldías que firmaron convenio recibirán recursos extras del Fondo de Fomento Municipal

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/03/2022

alcalorpolitico.com


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A partir de este jueves, entran en vigor los primeros Convenios de Colaboración Administrativa en Materia de Impuesto Predial celebrados entre el Gobierno del Estado y 22 Ayuntamientos, con la finalidad de que la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) recaude dicho impuesto.

Los convenios tendrán vigencia por cuatro años y podrán darse por terminados anticipadamente por incumplimiento de alguna de las partes.

La Ley de Coordinación Fiscal señala que con la recaudación del impuesto predial se integra un Fondo de Fomento Municipal; el 70 por ciento de lo recaudado se distribuirá entre todos los municipios de cada entidad federativa y el 30 por ciento restante únicamente entre aquellos municipios que tengan celebrado Convenio de Colaboración Administrativa en Materia del Impuesto Predial con el Estado al que pertenecen.



Los 22 municipios con los Convenios formalizados y vigentes desde hoy son Álamo Temapache, Ángel R. Cabada, Carlos A. Carrillo, Coatzintla, Isla, Ixmatlahuacan, José Azueta, La Perla, Las Minas, Nogales, Platón Sánchez, Puente Nacional, San Andrés Tuxtla, San Rafael, Soconusco, Tepetlán, Tihuatlán, Tlacojalpan, Tlacolulan y Tuxtilla.

Entre las cláusulas de los convenios destacan que el Estado se compromete a depositar en un plazo de 72 horas el importe resultante de la recaudación a la cuenta bancaria que señale el municipio, mediante transferencia electrónica.

Además, el Estado tendrá las funciones de actualizar los padrones del impuesto predial, en cuanto a los valores catastrales y movimientos presentados, a través de la información que proporcione el municipio, así como la que obtenga el Estado en el ejercicio de las facultades convenidas.



El Estado podrá controlar, vigilar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en materia del Impuesto Predial, a través de requerimientos o cartas invitación, por prioridad de acuerdo a su impacto recaudatorio.

Podrá imponer multas por las infracciones cometidas por los contribuyentes, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.

Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes, relacionados con imposición de multas y requerimientos; y determinar y cobrar el Impuesto Predial, incluyendo los accesorios que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución.



También podrá autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables; y notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus áreas administrativas, en el ejercicio de las funciones convenidas.

Así como ejercer las facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades.

Y llevar a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales que determine, respecto del padrón de contribuyentes que le proporcione el municipio y modificar o revocar las resoluciones de carácter individual no favorables a un particular, conforme a las disposiciones legales aplicables.