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Sección: Estado de Veracruz

Entran en vigor reformas al Código Civil; Congreso debe adecuar leyes

Se refieren a divorcio “exprés”, libertad para elegir orden de apellidos de hijos, entre otras

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/06/2020

alcalorpolitico.com

El concubinato entre dos personas, el divorcio exprés, el derecho de la mujer de volverse a casar sin tener que esperar 300 días después del divorcio, la prohibición del matrimonio cuando haya violencia en el noviazgo, la libertad de los padres para elegir el orden de los apellidos de sus hijos y la obligación de un cónyuge de dar pensión alimentaria o compensatoria al que quede en desventaja económica después del divorcio, son algunas de las nuevas disposiciones que desde este jueves cobran vigencia en el Código Civil de Veracruz.

Este día entraron en vigor las reformas, adiciones y derogaciones de 88 artículos del Código Civil de Veracruz, por lo que el Congreso del Estado tiene un plazo de 3 meses para adecuar las leyes relativas al contenido del mismo.

Mientras que los procesos jurisdiccionales que se hubieren iniciado con motivo de hechos sucedidos con anterioridad a la entrada en las actuales reformas, deberán seguir su trámite con apego a las disposiciones aplicables con antelación.



Otras de las nuevas disposiciones señalan que las labores del hogar son consideradas como trabajo; y en las actas de defunción se deberá realizar una anotación marginal en caso de muerte violenta y si ésta fue ocasionada por violencia familiar o de género, una vez determinada por autoridad judicial.

Respecto a la reforma al artículo 139 del referido Código, queda establecido que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente.

Los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años, que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.



Y en el artículo 1568, se establece que las personas que hayan convivido bajo el régimen de concubinato, durante los tres años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse.

Las reformas ya vigentes también señalan que en caso de divorcio, el órgano jurisdiccional tomando en cuenta el desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial, determinará una pensión alimenticia, compensatoria o ambas a favor de la parte que hubiera quedado en desventaja.

Y el padre y la madre están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad debidamente probada del padre y de la madre, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado, conforme a la capacidad económica de los mismos.