Ir a Menú

Ir a Contenido

V?a Correo Electr?nico

Envía fracción del Reglamento y acuerdo del Congreso para concesionar las grúas

- La empresa Servicio Xalapeños de Vialidad prestará el “servicio” por 15 años y su ganancia será el 3% de las infracciones - Cobrará el arrastre y confinamiento de autos en la Central de Abastos; deberá estar presente la autoridad de Tránsito - La comisión de diputados que analizó la solicitud, la preside el convergente Alfredo Tress

24/05/2009

alcalorpolitico.com

Artículo 149. En el caso de vehículos estacionados en lugar prohibido, en doble fila o abandonados, se procederá de la siguiente forma:
I.- La autoridad podrá retirar de la vía pública el vehículo para remitirlo al depósito correspondiente cuando no esté presente el conductor, o bien, éste no quiera o no pueda mover el vehículo y su permanencia en el lugar obstaculice la vialidad, afecte la salud, la higiene o el entorno ecológico;
II.- En el caso de que esté presente el conductor y mueva su vehículo del lugar prohibido, sólo se levantará la infracción que proceda; y,

III.- Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente, los agentes deberán informar de inmediato a la Dirección, procediendo a levantar un inventario del vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren. Sólo después de haberse cubierto el importe de las multas, el traslado y el depósito, si los hubiere, se procederá a la entrega de los vehículos en términos de lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones reglamentarias en la materia. Que estos se hagan cargo temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales.

COMISIÓN PERMANENTE DE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VIALIDAD

Honorable asamblea:

Por acuerdo de la Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado, se turno a la Comisión Permanente de Transporte, Transito y vialidad la Solicitud de autorización del C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para suscribir contrato con la empresa “Servicios Xalapeños de Vialidad”, a fin de concesionar los servicios de traslado, arrastre y confinamiento de vehículos automotores dentro de la jurisdicción de dicho municipio.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 33, fracción XVI, inciso g), de la Constitución Política del Estado; 18, fracción XVI, inciso g), 38, 39, fracción XXVIII, Y 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 59, 61, 62, 65. 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, una vez analizado el proyecto mencionado, esta Comisión Permanente emite su dictamen, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de julio del 2008, según lo acordado en sesión de cabildo celebrada el 30 de junio del mismo año, el C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, solicitó autorización a esta Soberanía para suscribir contrato con la empresa “Servicios Xalapeños de Vialidad”, a fin de concesionar los servicios de traslado, arrastre y confinamiento de vehículos automotores dentro de la jurisdicción de dicho municipio.

2. La Diputación Permanente de la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado, en sesión celebrada el 6 de agosto del año pasado, conoció de la solicitud y acordó turnarla a la Comisión Permanente de Transporte, Transito y Vialidad, junto con el expediente que al caso corresponde, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, a través del oficio número SGDP/ 2do./1er/014/2008 de esa misma fecha.

Por los antecedentes expuestos, a juicio de los integrantes de esta Comisión Permanente se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Que, con fundamento en la normatividad invocada en el párrafo segundo del presente dictamen, esta Comisión Permanente, como órgano constituido por el Pleno, que contribuye a que el Congreso cumpla sus atribuciones a través de la elaboración de dictámenes de los asuntos que le son turnados, es competente para emitir el presente proyecto de resolución.

II. Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio público de transito está a cargo de los municipios, y a su vez la Constitución Política local prevé, en la fracción III de su artículo 71, la posibilidad de que los Ayuntamientos otorguen concesiones a los particulares, para que estos se hagan cargo temporalmente de la ejecución, la operación de obras y la prestación de servicios municipales.

III. Que la ciudad de Xalapa está considerada como una de las 3 poblaciones con mayor número de vehículos automotores por habitante en todo el país, situación que complica el tránsito de vehículos públicos y privados, así como la circulación peatonal y congestiona severamente las vialidades, siendo por demás indispensable la adecuada operación y desahogo de dichas vialidades.

IV. Que, por estimarlo conveniente para el municipio y sus autoridades, el Cabildo Xalapeño acordó la procedencia de suscribir contrato con la empresa “Servicios Xalapeños de Vialidad”, a fin de concesionar los servicios de traslado, arrastre y confinamiento de vehículos automotores que se encuentren mal estacionados y violen las disposiciones de transito municipal, previa autorización del Congreso del Estado.

V. Que, obran en el expediente oficios dirigidos a los miembros que integramos esta LXI Legislatura, enviados por el Consejo Consultivo Ciudadano de Xalapa, así como del Director General de Tránsito y Vialidad Municipal en los cuales solicitan a esta Soberanía que se autorice al Ayuntamiento de Xalapa a celebrar el convenio en comento, con la finalidad de mejorar la vialidad de la ciudad con mecanismos que no generen erogaciones para el municipio, sino por el contrario que resuelvan parte del problema y generen ingresos para el Ayuntamiento.

VI. Que, obra en el expediente escritura pública número veintidós mil ciento cuarenta y cuatro, del protocolo de la notaria Pública cuatro, de la demarcación registral de Xalapa, Veracruz, otorgada ante la fe del Lic. Enrique Casazza Murillo Notario Adscrito al titular de la Notaria Publica numero 4, por licencia del Lic. José Antonio Casazza Blanco. Esta inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Xalapa, Veracruz, bajo el Folio Mercantil numero 19361*11 de la Sección Comercio, de fecha 4 de abril del año 2008. Instrumento publico que acredita la Constitución de la sociedad denominada Servicios Xalapeños de Vialidad S.A. de C.V.”

VII. Obra también en el expediente el Contrato de Concesión de servicio público que celebraran por una parte el H. Ayuntamiento del Municipio de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, representado por el Presidente Municipal, David Velasco Chedraui, y el Sindico Antonio Ballesteros Grayeb, y por otra parte la Empresa denominada Servicios Xalapeños de Vialidad, S.A. de C.V. por conducto de su representante legal, siendo un consejo de administración los C. Luís Raúl de la Huerta Espinosa, Carlos Férreas Cortes, Carlos Nachón Llanos, José Ramírez Rebollar, para prestar el servicio público consistente en el traslado y confinamiento de vehículos indebidamente estacionados que violen las disposiciones en materia de tránsito municipal

VIII. Que, el servicio público materia de esta concesión, no implica los actos reservados a las autoridades de tránsito municipal, consistentes en la aplicación de las multas respectivas y o posterior cobro, a través de la tesorería municipal, facultades que el Ayuntamiento conserva en todo momento, y como contraprestación por la concesión “Servicios Xalapeños de Vialidad” le entregara al ayuntamiento dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el equivalente al 3% (tres por ciento) del importe total de las tarifas (excluyendo el IVA) que haya cobrado por la prestación de los servicios de arrastre y confinamiento de vehículos durante el mes inmediato anterior, mismas que se apegarán en todo momento al Reglamento de Tránsito y Vialidad de este Municipio.

IX. Que obra en el expediente oficio num. DGTVM/0040/2009, enviado por el Director General de Transito del Municipio de Xalapa, el C. Edmundo Martínez Zaleta, donde informa a esta comisión que el Ayuntamiento cuenta actualmente con 3 grúas, de las cuales funcionan 2, siendo insuficientes para la prestación del servicio, en la actualidad se levantan 950 vehículos anualmente y el cobro por arrastre de los mismos es el siguiente:

Automóvil o camioneta pick-up o similares $597.00
Bicicletas y triciclos----------------------------$119.49
Motocicletas y cuatrimotor------------------$238.97
Camiones de 3.5 ton. Y microbús---------$776.65
Autobús, camiones, semirremolques------$896.14

X. Que la concesionaria manejara las tarifas expuestas en el párrafo anterior como tarifa máxima, pudiendo aplicar tarifas promociónales.

XI. La concesionaria contará con 8 grúas marca FORD modelo F-350 del año 2009, que contaran con el sistema Frogs 8000. El costo por cada grúa es de $ 450,000.00 pesos, por lo que la inversión total que realizara la empresa por la compra de las 8 grúas será de $ 3,600 000.00 pesos,

XII. Que la concesionaria habilitará un terreno de aproximadamente una hectárea y media que fungirá como corralón, contara con capacidad para guardar hasta 500 autos, está ubicado junto a la central de abastos, en la zona donde actualmente se construye la Dirección de Transito Municipal, lo que por la distancia, facilitara el tramite a los infractores, así como la supervisión por parte de la dirección de Transito Municipal.

XIII. Que la concesionaria tendrá la obligación de mantener en buen estado las unidades que utilice para prestar los servicios, así como el inmueble que habilite como corralón, cumpliendo en ambos casos con todas las disposiciones legales aplicables.

XIV. Que la Concesionaria se obliga a contar con una plantilla de personal contratado por ésta, que se encuentre debidamente capacitada para prestar los servicios, por lo que el otorgamiento de la concesión generará un total de 36 empleos directos para la prestación eficaz del servicio, para quedar de la siguiente manera: 4 integrantes del Consejo Administrativo, 1 Gerente General, 1 Gerente Operativo, 2 Auxiliares Administrativos, 1 Auxiliar Contable, 16 Grueros, 2 Mecánicos, 2 Cajeras, 2 intendentes y 4 elementos de seguridad.

XV. Que la concesionaria se obliga a llevar una bitácora diaria en la que se plasmaran el número y las características de los vehículos trasladados y confinados, siendo responsable de su adecuada custodia, hasta el retiro de los mismos por parte de sus propietarios.

XVI. Que el Ayuntamiento podrá supervisar la prestación de los servicios que preste la concesionaria en cualquier tiempo, con objeto de vigilar que sus actividades se ajusten al contrato, y la concesionaria se obliga a brindar al Ayuntamiento todas las facilidades para el cumplimiento de las labores de supervisión.

XVII. El sistema de operación de la empresa será el siguiente: dividirá la ciudad en sectores, detectará las unidades mal estacionadas, enviará al equipo que llevará a cabo la limpia vehicular, al montar la unidad en la grúa será trasladada al lote de autos, el infractor tendrá que pagar la multa correspondiente que marque la ley, al liquidar la multa el infractor tendrá que dirigirse al lote donde podrá recoger la unidad al pagar el traslado y la pernocta correspondiente.

XVIII. Que, previsto un plazo máximo de quince años para la concesión, con posibilidad de prórroga a petición de la concesionaria, al termino de aquella los vehículos utilizados para la prestación de los servicios pasarán al dominio pleno del municipio de Xalapa, sin costo alguno y libres de todo gravamen.

XIX. Que entre los beneficios que obtendrá el Ayuntamiento se pueden considerar los siguientes: no existirá inversión en activos, no tendrá gastos de operación por concepto de arrastre y confinamiento, alta tecnología en maquinaria de arrastre, aumentará sus ingresos por concepto de cobro de multas que oscilan entre dos y diez salarios mínimos dependiendo del lugar en el que se encuentre mal estacionado el vehículo y recibirá parte de los ingresos de la empresa por concepto de arrastre y confinamiento.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad somete a la consideración del Pleno de esta Soberanía el presente dictamen con Proyecto de

ACUERDO

Primero.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento Constitucional de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, la celebración del contrato con la empresa “Servicios Xalapeños de Vialidad”, para concesionar los servicios de traslado, arrastre y confinamiento de vehículos automotores dentro de la jurisdicción de dicho municipio, de acuerdo con el proyecto presentado a esta Soberanía.

Segundo.- Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano Presidente Municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA SEXAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE XALAPA-ENRÍQUEZ, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Comisión Permanente de Transporte, Tránsito y Vialidad

Dip. Eusebio Alfredo Tress Jiménez
Presidente

…………………………………………………………………………


Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 28 de enero de 2009

PODER LEGISLATIVO
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XVI, inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI, inciso g) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, la celebración del contrato con la empresa Servicios Xalapeños de Vialidad, para concesionar los servicios de traslado, arrastre y confinamiento de vehículos automotores dentro de la jurisdicción de dicho municipio, de acuerdo con el proyecto presentado a esta soberanía.

Segundo. Comuníquese el presente acuerdo al ciudadano presidente municipal de Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave, para su conocimiento y efectos legales procedentes.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno del Estado. Dado en el salón de sesiones de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa- Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil nueve.

Fernando González Arroyo
Diputado presidente
Rúbrica.

Hugo Alberto Vásquez Zárate
Diputado secretario
Rúbrica.
Folio 151

………………………………………………

Artículo 145. Para la aplicación de sanciones consistentes en multas se observará el siguiente procedimiento:
I.- La autoridad de tránsito comunicará con claridad al infractor la falta cometida;
II.- Solicitará la entrega de los documentos correspondientes y procederá a revisarlos; y,
III.- Formulará y firmará un acta de infracción en la que se especificará el nombre y el domicilio del infractor, el número y tipo de licencia, la entidad que la expidió, placas del vehículo, su uso y localidad o estado que las emitieron, la falta cometida, la categoría que le corresponda, la sanción impuesta y el fundamento legal de la infracción, el lugar, la fecha y la hora de su ejecución, así como firma del infractor, si accede a ella. El acta original se entregará al interesado, y si éste se negara a recibirlo, se asentará también en el acta la razón de ello.

Artículo 149. En el caso de vehículos estacionados en lugar prohibido, en doble fila o abandonados, se procederá de la siguiente forma:

I.- La autoridad podrá retirar de la vía pública el vehículo para remitirlo al depósito correspondiente cuando no esté presente el conductor, o bien, éste no quiera o no pueda mover el vehículo y su permanencia en el lugar obstaculice la vialidad, afecte la salud, la higiene o el entorno ecológico;

II.- En el caso de que esté presente el conductor y mueva su vehículo del lugar prohibido, sólo se levantará la infracción que proceda; y,

III.- Una vez remitido el vehículo al depósito correspondiente, los agentes deberán informar de inmediato a la Dirección, procediendo a levantar un inventario del vehículo para garantizar su conservación y la guarda de los objetos que en él se encuentren.

Sólo después de haberse cubierto el importe de las multas, el traslado y el depósito, si los hubiere, se procederá a la entrega de los vehículos en términos de lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones reglamentarias en la materia.