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Universidad Anahuac

Sección: V?a Correo Electr?nico

Envía el texto que prohíbe a funcionarios nombrar a familiares en cargos públicos

-Afirma que la ley alcanza a los municipios de Alto Lucero y Xalapa, donde se dan esos casos

Xalapa, Ver. 02/02/2011

alcalorpolitico.com

Señor Director:

Un cordial saludo:

Como lectora asidua de este medio a su cargo y en el que da la oportunidad de expresarnos como ciudadanos, hago el siguiente comentario.

Ante las manifestaciones que se han visto de los ciudadanos por el hecho de que alcaldes, como el de Alto Lucero y de Xalapa, tienen familiares trabajando en su actual administración, comento que dichos funcionarios infringen la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del estado de Veracruz y que el Gobierno Municipal también es sujeto a dicha Ley y menciona lo siguiente:

LEY NÚMERO 36

DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

VERACRUZ-LLAVE

TITULO PRIMERO

Capítulo Único

Disposiciones generales

Artículo 2º. Son sujetos de esta Ley:

I.- Los servidores públicos, entendiéndose como tales, a los Diputados; el Gobernador, los Secretarios del Despacho, el Procurador General de Justicia, el Contralor General; los Magistrados; los Presidentes Municipales o Consejos Municipales y los Síndicos; el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano y el Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos; los titulares o sus equivalentes, de las entidades de la administración pública estatal y municipal y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes del Estado; y Capítulo

Obligaciones del servidor público
Artículo 46.

XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XVII.- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

Atentamente

Lucía Montano