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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Envía Gobernador al Congreso, reformas para tipificar el feminicidio como delito

- Quien le quite la vida a una mujer y tenga algún parentesco con la víctima o alguna relación, será feminicida

- También se tratará de feminicidio cuando a la víctima se le hayan hecho lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 16/06/2011

alcalorpolitico.com


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Con la finalidad de tipificar el feminicidio como delito y establecer sanciones de 40 años a 70 años de prisión para quien o quienes lo cometan, el gobernador Javier Duarte de Ochoa envió al Congreso del Estado una serie de reformas a diversos marcos legales vigentes.

La iniciativa especifica que comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, priva de la vida a una mujer y exista, o haya existido, una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad.

Además que exista, o haya existido, una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad y la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

El feminicidio también se tipificará como tal cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o este sea mutilado.

También que existan antecedentes de amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; y el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público; o la víctima haya sido incomunicada.

Y a quien cometa delito de feminicidio, de aprobarse dicha propuesta, se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión.

Las reformas también incluyen al feminicidio en la indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos que sean necesarios para la recuperación de la salud física y mental de la víctima.

En el caso del delito de feminicidio el Juez o el Ministerio Público podrán imponer medidas precautorias como la exhibición de una garantía económica, la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside, la obligación de someterse a las medidas reeducativas integrales y gratuitas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de violencia.

Aunado a la obligación de someterse a vigilancia de una persona o institución determinada que informe regularmente al juez; presentarse periódicamente ante el juez o el ministerio público; e incluso la colocación de localizadores electrónicos.

Además de la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y personas menores de edad, o incapaces o delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el destinatario de la medida.

El Ejecutivo estatal, en la exposición de motivos, considera que la obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos.

Por ello las reformas buscan tipificar y sancionar severamente el feminicidio, fortalecer el marco jurídico para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres y garantizar los derechos de las mujeres víctimas y su acceso a la justicia.

Así como generar condiciones que eliminen todas las formas de discriminación contra las mujeres y hagan efectiva en la práctica la igualdad de género y, en general, fortalecer el régimen jurídico de defensa y garantía de los derechos de las mujeres.

En la exposición de motivos, el mandatario recordó que desde el proceso electoral se comprometió con la causa de las mujeres y expresó su intención de promover todas las medidas legislativas y las políticas públicas necesarias para generar las condiciones de igualdad sustantiva y efectiva entre ambos géneros y la erradicación de todas las formas de violencia, discriminación y marginación de las mujeres.

Pero además, recordó que de acuerdo con las comisiones especiales del Feminicidio en Veracruz mil 737 niñas y mujeres han sido asesinadas dolosamente en el período de 2000 a 2010.

Sin embargo, dijo que se puede evidenciar que hoy por hoy la fuente más confiable para dimensionar la incidencia de las muertes violentas en las mujeres son las Estadísticas Vitales de INEGI, en especial las defunciones que se recuperan de las Certificados que los médicos legistas llenan bajo el rubro de "presuntos homicidios" y cuyos datos más antiguos se remontan a 1985.

En Veracruz, el último registro de Estadísticas Vitales correspondiente al año 2009, se registraron 101 casos de muerte de niñas y mujeres con presunción de homicidios lo que coloca a nuestro estado en el lugar número 15 en el conjunto de entidades federativas, por tasa de presunción de homicidios de mujeres.

La tendencia fue al aumento de casos, pues en el año 2007 se presentaron 44 casos y en el año 2009 aumentaron a 101 casos. Se trata, pues, de un problema creciente que en nuestro estado, de 1985 a 2009, ha privado de la vida a 1456 mujeres desde la infancia temprana hasta la vejez.

El 5.8 por ciento de las defunciones femeninas con presunción de homicidio corresponden a bebés de menos de cinco años, esto significa que una de cada 17 mujeres privadas de la vida apenas comenzaba a crecer.

Aunque la mayor victimización se produce entre las jovencitas, ya que la edad más frecuente en las muertes con presunción de homicidio se ubica entre los 20 y los 24 años.

Se trata de reformas a diversos artículos de los Códigos Penal y de Procedimientos Penales, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia y la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.