Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Epistemología y Derecho

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 31/05/2023

alcalorpolitico.com

“La vida sólo puede ser comprendida mirando hacia atrás, pero ha de ser vivida mirando hacia delante”. La frase trascrita de Soren Kierkegaard, filósofo danés y considerado el padre del existencialismo, quedó atrapada dentro de las paredes de la memoria nuestra, esperando el instante preciso para volver a salir... Nos dimos cuenta de ello al dar las gracias a un auditorio de nueve personas por escuchar una charla en el aula del posgrado: Doctorado en Derecho.

Resultó conmovedor contemplar a este grupo de mujeres y hombres en la plenitud de la vida, batallar por saber conocer o reconocer las diversas posiciones epistemológicas e intentar identificarse con alguna o algunas de ellas.

Habíamos leído sobre tres cuestiones básicas de la epistemología y las compartimos con los participantes en el curso.



A.- ¿Es posible el conocimiento? El escepticismo responde que no es posible el conocimiento; el dogmatismo contesta que sí es posible el conocimiento. B.- ¿Por qué medio se conoce? Aquí, encontramos por un costado, que el racionalismo dirá que se conoce por medio de la razón y el empirismo expresará que se conoce por medio de los sentidos; por el otro costado, el realismo nos dirá que se conoce por medio de la razón y los sentidos “No hay nada en el entendimiento que no haya pasado por los sentidos” Aristóteles. C- ¿Qué se conoce? Se conocen las ideas sostendrá el idealismo, se conocen las cosas replicará el realismo.

En el aula virtual -el curso es línea- necesitábamos llevar agua a nuestro molino y como primer comentario nos enfrascamos el acto comunicativo en el fascinante mundo de la ley.

En aquel momento, consideramos al emisor, que es el legislador y que, hoy, es aparentemente fácil de identificar con los integrantes de los órganos legislativos. Esto es, aquellos que formulan, aprueban, promulgan y publican la ley.



En México, aseveramos que el canal formal (oficial) de comunicación es el Diario Oficial de la Federación -dentro del ambiente federal- y es la Gaceta Oficial de las Entidades Federativas -en aquel ámbito que se conoce como el ambiente local.

El mensaje, por supuesto, es el texto legal. Lo cual implica pensar en un código que está dado por el lenguaje jurídico (Un lenguaje de apariencia sencilla, ya que está formulado en su mayor parte con palabras del lenguaje común, pero asombrosamente complicado, ya que sus términos tienen una precisión asombrosa, forjada a lo largo de los años o de los siglos y que requiere para su interpretación de los especialistas denominados juristas o abogados). Un texto que exige referir los contextos lingüístico, sistémico y funcional, que serán la clave para su recta interpretación.

Antes de decir unas palabras sobre el receptor del mensaje, es necesario aseverar la existencia de un corte temporal entre ellos, a veces establecido por la propia ley formulada, aprobada, promulgada y publicada con palabras muy propias: “Esta ley entrará en vigor a partir de...”



Y, a veces establecida, por el simple transcurso del tiempo. Por ejemplo, en este país estamos regidos por la Constitución Política del 5 de febrero de 1917, pero un receptor de nuestra época la recibe muchos años después. Muy a pesar de los cientos de reformas que ha tenido o sufrido la Carta Magna, continúa siendo el ordenamiento de 1917. Dentro de ese corte temporal acaecen ruidos y silencios que dificultan el conocimiento y la interpretación de las leyes.

El receptor habrá que reconocerlo en los habitantes de este país o, como suele decirse, “los gobernados”. Sabido es que muchos entre ellos cumplen la ley espontáneamente y a otros se hace necesario hacerlos cumplir. Con una población que ronda los 120 millones de habitantes, la población receptora de una ley federal es inmensa Por supuesto, menor si se trata de leyes locales. El emisor recibirá retroalimentación popular o jurisprudencial.

Nos percatamos de que intentábamos aplicar el esquema del acto comunicativo formulado por la lingüística al campo de la ley y, al final de nuestro intento, sólo pensamos en los grados del saber jurídico penal, lo cual constituyó un segundo comentario.



La teoría del derecho que observa el caso particular y concreto desde lejos; la teoría del delito que observa el caso de cerca y que es una parte de la ciencia del derecho penal; y la respuesta penal a los delitos, conforma el saber jurídico penal; y, la prudencia del derecho y que observa el caso inmediatamente, manifestándose en la metodología denominada “teoría del caso”.

Régis Jólivet explica que:

“...la división de las ciencias en especulativas (o teóricas) y prácticas no hace sino distinguir dos fines diferentes del saber científico. Las ciencias especulativas buscan saber por saber, buscan la verdad por ella misma; las ciencias prácticas buscan saber con vistas a la acción.”



Las ciencias prácticas -afirma el mismo autor- tienen, pues, por objeto formal, el conocimiento de las cosas o actos que producir como tales. En el campo del derecho, dentro del saber para la acción, es posible distinguir ciencias teórico prácticas: la teoría del derecho y teorías particulares (por ejemplo, la teoría del delito) y también una ciencia prácticamente práctica, la prudencia del derecho, de la cual se desprende aquella metodología denominada “teoría del caso”.

Todavía en dentro del aula se perfiló un juicio crítico que es bandera izada por el realismo y que aquí empleamos como el vínculo entre el tema y sus comentarios: A veces, y sólo a veces, se logra el conocimiento verdadero de las cosas.

También es posible arribar a una conclusión en el área jurídica y que no fue expuesta en el aula: Ignorantia iuris non excusat

oignorantia legis neminem excusat(del

latín, ‘laignoranciano exime del cumplimiento de la

ley’) es un principio dederechoque indica que el desconocimiento o

ignoranciade la ley no sirve de excusa, porque rige la necesariapresunción

oficción jurídicade que, habiendo sido promulgada, han de saberla todos. (promulgación y publicación).

Este principio carece de validez en derecho penal.

[email protected]