Este martes corre la versión en el Palacio de Justicia de esta ciudad que Reynaldo Gaudencio Escobar Pérez será designado representante del Poder Legislativo ante el Consejo de la Judicatura, en sustitución de José Luis Salas Torres, quien hace dos semanas presentó su renuncia de manera irrevocable.
Personal del Poder Judicial aseguró que Salas Torres ya empezó a sacar sus cosas personales de la oficina que ocupó por casi 5 años.
Mientras tanto, en la sesión de la Diputación Permanente de este jueves será aprobada la solicitud de renuncia de José Luis Salas Torres y ha trascendido que se convocará a una sesión extraordinaria para el viernes; la propuesta que presentará la Junta de Coordinación Política será nombrada para un periodo de cinco años.
Para ser consejero de la Judicatura del Poder Judicial se deben cubrir los mismos requisitos para ser Magistrado:
Ser veracruzano y haber residido en la entidad durante los dos años anteriores al día de la designación; o mexicano por nacimiento con vecindad mínima de cinco años en el Estado; en ambos casos, ser ciudadano, en pleno ejercicio de sus derechos.
Tener, cuando menos, treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; poseer, al día del nombramiento, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso desconfianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe conforme a lo establecido en la Constitución Federal y la ley de la materia.
No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario de Despacho o su equivalente, Procurador General de Justicia, Senador, Diputado local o Federal ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.