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Sección: Estado de Veracruz

Estado mexicano obligado a cumplir con tratados internacionales: Agustín Romero

- Las leyes en materia civil y penal, presentan un grave rezago en cuanto a los códigos internacionales

- Se tendrían que revisar los códigos estatales para determinar si se requieren actualizaciones

Emma Hern?ndez Arroyo C?rdoba, Ver. 23/06/2012

alcalorpolitico.com

Ante las recurrentes recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano deberá cumplir con la aplicación de los tratados internacionales, que alcanzan un rango de jerarquía, inclusive superior al de las leyes federales, pero que por desconocimiento o interpretación se han dejado de aplicar, aseguró el magistrado Agustín Romero Montalvo.

En entrevista, señaló que se ha tenido un cambio en el paradigma que se tenía del control de convencionalidad, al explicar que esto se reduce a la “desaplicación de un precepto local por aplicación de un tratado internacional”, pues las leyes principalmente en materia civil y penal presentan un grave rezago en cuanto a los códigos internacionales.

“El Estado mexicano está en la posición de que por interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación van a tener que aplicarse –los tratados internacionales-, por ejemplo cuando esté en conflicto un interés donde haya civiles y militares, los militares quedarán sujetos a las leyes civiles”, expresó Agustín Romero Montalvo, magistrado de Circuito, adscrito al Cuarto Tribunal Colegiado en materias Penal y del Trabajo.

Indicó queello ha llevado a la interpretación jurisprudencial, por la que ya se aplica el control difuso en cuestión de derechos humanos, sobre todo en función de la participación del Ejército en desaparición de personas de modo forzado.

Por ello, -subrayó- se tienen que acatar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, poniendo como ejemplo el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que contiene una figura jurídica que es la caducidad, pero que con la aplicación de tratados internacionales, el derecho del menor no caduca.

Admitió que se tendrían que revisar los códigos estatales en materia civil y penal, para determinar si se requieren actualizaciones, en función de los tratados internacionales que los jueces locales pueden aplicar por encima de los códigos estatales e incluso federales.

“En un asunto de patria potestad, de alimentos, donde se involucran derechos de menores, los jueces locales están obligados a tratar y aplicar los tratados internacionales que prevalecen en derechos de menores”, puntualizó el Magistrado.