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Sección: Estado de Veracruz

Este lunes, entra en funciones el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial

Vigilará el actuar de magistradas, magistrados, juezas y jueces electos por voto popular

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 01/09/2025

alcalorpolitico.com

A partir de este lunes, con la toma de protesta de los 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) este nuevo órgano entra formalmente en funciones; y con independencia técnica y de gestión en el ejercicio de sus funciones, será el encargado de conducir la vigilancia y disciplina de todos sus miembros, incluyendo Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces de Primera Instancia, y garantizará la independencia judicial en su actuar.

El Tribunal vigilará la actuación de las personas juzgadoras y entre sus funciones sancionadoras está la de dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado.

Estará conformado por 5 integrantes, 3 magistradas y 2 magistrados:
Paulina Elizabeth Ahumada Santana, María Teresa López González, María Victoria Carballo Carrasco, Humberto de Jesús Sulvarán López y Agustín Torres Bello, quienes rindieron protesta ante el Congreso del Estado.



De acuerdo con la reforma constitucional en materia judicial, los magistrados del TDJ durarán 6 años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo.

Cada 3 años se renovará la Presidencia de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la Presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Aunque por esta única ocasión, durarán 2 y 5 años en el cargo, por lo que el nombramiento vencerá en el 2027 para 2 de ellos, y en el 2030 para los otros 3.



Las Magistradas y los Magistrados del TDJ ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo solo podrán ser removidos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus cargos, o por retiro forzoso.

Ese nuevo órgano implementará los procedimientos de evaluación del desempeño jurisdiccional y seguimiento de resultados, así como de responsabilidad administrativa, a través de los cuales se podrán investigar y sancionar las conductas denunciadas.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en Comisiones unitarias.
Las Comisiones conocerán de los asuntos en primera instancia. El Pleno conocerá de los asuntos en segunda instancia. La ley establecerá los procedimientos respectivos.



Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas.

También evaluará el desempeño de las Juezas y Jueces que resulten electas en la elección estatal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:



a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación.

b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución.

Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.