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Sección: Estado de Veracruz

Este martes entra en vigor “Ley 3 de 3” contra deudores alimentarios

Congreso de la Unión y legislaturas estatales tendrán 180 días para adecuar constituciones y legislación necesaria

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 29/05/2023

alcalorpolitico.com


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Mañana martes entra en vigor el decreto de reforma a los artículos 38 y 102 de la Constitución política de México, ya conocida como “Ley 3 de 3”, que suspende derechos o prerrogativas para ocupar cargos de elección popular o empleos en las administraciones públicas federal, estatal o municipal, a agresores sexuales y deudores alimentarios.

Este lunes se publicó y promulgó el decreto de reforma, por lo que a partir de mañana corre un plazo de 180 días naturales para que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas hagan los ajustes necesarios a sus constituciones y demás legislación que sea necesaria.

La reforma al artículo 38 constitucional refiere que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:



Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esa fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Durante la aprobación de la reforma, los legisladores consideraron que, en una verdadera democracia, no basta con ser un funcionario eficiente si se es acosador sexual; no basta ser un servidor público destacado si se es agresor por razones de género; no basta ser un legislador, un juez, un alcalde o un magistrado honrado y sin vínculos de corrupción, si se es deudor de pensión alimenticia.

Además, la reforma al artículo 102 constitucional señala

que para que una persona pueda ser titular de la Fiscalía General de la República se requiere:

Ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en Derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.