Este martes vence el plazo de 7 días que fijó la Comisión Permanente Instructora del Congreso del Estado para que los presidentes municipales de Úrsulo Galván e Ixhuatlán del Sureste, Bertín Bravo Montero y Raúl González Martínez, respectivamente, envíen por escrito las pruebas que consideren pertinentes en el proceso de juicio de procedencia que enfrentan.
Los diputados integrantes de la referida Comisión, Facundo Fernández de la Cruz, Ramón Díaz Ávila y Felipe Pineda Barradas, presidente, secretario y vocal, respectivamente, revisarán los expedientes para dictaminar la procedencia del retiro de fuero constitucional de los ediles.
Cabe señalar que la Fiscalía General del Estado presentó al Congreso local las solicitudes de desafuero en contra de los ediles del Partido Movimiento Ciudadano (MC).
Bertín Bravo Montero, presidente municipal de Úrsulo Galván es señalado de tener presunta participación en la desaparición del empresario Héctor Ramos Sánchez y su escolta, Ignacio López.
Y el alcalde de Ixhuatlán del Sureste, Raúl González Martínez, es señalado de haber ordenado, presuntamente, el homicidio de la periodista Roxana Guzmán Ramírez.
En un plazo de 10 días se fijará la fecha para la garantía de audiencia en la que ambos alcaldes y sus abogados deberán comparecer ante la Comisión Instructora para el desahogo de pruebas y alegatos en su defensa.
De concluir que hay elementos para instruir la Declaración de Procedencia se elaborará el dictamen, que se someterá a votación ante el Pleno de Diputados, que se constituirá el Jurado de Procedencia.
El procedimiento será el siguiente:
- La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales, y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora.
- Posteriormente, se concederá la palabra a los ediles o sus abogados, hasta por 30 minutos para que replique lo que a sus intereses convenga.
- Luego, el presidente de la Mesa Directiva solicitará que se retiren del recinto legislativo; y el Jurado de Procedencia acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a proceder penalmente contra el denunciado.
- Si el Jurado de Procedencia acuerda proceder penalmente, el servidor público será privado del fuero constitucional y quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión, y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.
- Si acuerda que no ha lugar a proceder penalmente, o no se integra la mayoría calificada que exige el numeral anterior para la resolución condenatoria, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.