Un estudiante de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz (UPAV) promovió un juicio de amparo ante la justicia federal luego de denunciar que la institución no le ha expedido su título electrónico de Licenciatura en Derecho, pese a que asegura haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Titulación de la universidad.
De acuerdo con el expediente 426/2026 radicado en el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, el quejoso reclamó la negativa de la UPAV para concluir el trámite de titulación, situación que le ha impedido avanzar en el proceso para obtener su cédula profesional federal y ejercer formalmente su profesión.
En la demanda de amparo, el estudiante señaló que al ingresar al Portal de Aprendientes de la universidad para consultar el estado de su documento, el sistema le arrojó el mensaje: “No es posible visualizar, debido a que su título electrónico no se ha firmado”.
El órgano jurisdiccional consideró que existen elementos suficientes para presumir la existencia del acto reclamado, además de advertir una posible afectación a los derechos del promovente relacionados con la educación, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de trabajo.
Por ello, el Juez federal concedió la suspensión provisional para que la autoridad educativa dé continuidad inmediata al trámite administrativo correspondiente y se concluyan las firmas digitales necesarias para la expedición del título profesional electrónico.
La resolución aclara que la medida cautelar no implica la entrega automática del documento, sino únicamente que la universidad continúe el procedimiento sin demoras injustificadas, siempre y cuando el estudiante haya cumplido con todos los requisitos legales y administrativos exigidos por la institución.
Asimismo, el Juzgado requirió a la autoridad responsable rendir un informe previo en un plazo de 48 horas, con apercibimiento de multa en caso de incumplimiento. La audiencia incidental quedó programada para el próximo 13 de mayo de 2026.
En la resolución, el juzgado respaldó su determinación en criterios judiciales recientes que establecen que sí procede conceder suspensión provisional cuando existen omisiones o negativas relacionadas con la expedición de títulos profesionales electrónicos, al tratarse de actos que pueden afectar derechos fundamentales y limitar el acceso al ejercicio profesional.