Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Evolución hacia la Victimología

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 25/02/2026

alcalorpolitico.com

Antonio Beristain Ipiña (Medina de Río Seco, Valladolid, 4 de abril de 1924-San Sebastián, Guipúscoa. 29 de diciembre de 2009, nacionalidad española), era un catedrático de derecho penal, fundador del Instituto Vasco de Criminología en 1976, director del mismo hasta 2000, y director Honorario de dicho Instituto hasta el 2009. Fue presidente del Consejo de Dirección del Centro Internacional de Investigación sobre la Delincuencia y las relaciones sociales.

Iniciamos el escrito de hoy con unas palabras del distinguido Maestro español: “Quizás, muchos de ustedes esperan, lógicamente, que un catedrático de Derecho penal, hoy y aquí...argumente cómo debemos mejorar la Dogmática penal para que indemnice más a las víctimas... Aparentemente comentaré esto: la evolución que mejora la Dogmática penal; pero, realmente no pretendo mejorar la Dogmática penal, pretendo transformarla (en clave metarracional). Espero lograr algo distinto de la Dogmática penal. Procuro que, entre todos, legisladores, juristas, sociólogos, Universidad, teólogos de religión exotérica (no esotérica) ... pensemos, sintamos y creemos una Dogmática nueva, centrada en las víctimas, macrovíctimas, protagonistas axiológicas. Una Dogmática victimal que dista de la actual como el oriente dista del occidente.”

Leímos con atención al Maestro y después volvimos la mirada hacia nuestro país. La Constitución Política de México únicamente ordenó la incorporación de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008, al Sistema Jurídico Mexicano. Pero, conseguir que ella sea una realidad histórico-social no es una cuestión automática (poner en funcionamiento el sistema con un simple clic) ni de relevo generacional como pretendieron algunos.



La Reforma Constitucional no es una máquina que se deba echar a andar para ponerla en funcionamiento. Se observó un acontecimiento digno de ser investigado relativo a la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008, en México.

Las exposiciones hermenéuticas comienzan con alguna cuestión, la pregunta, insistimos, es: ¿La Reforma Constitucional es única y exclusivamente de carácter procesal o comprende también la materia penal? El acontecimiento que se destaca es que, dentro la República mexicana, se dio una yuxtaposición de leyes procesales penales sobre una sociedad perversa.



Al escribir estas líneas por primera vez, se tenía a la vista un conjunto de datos empíricos, fruto de los reportes acerca de los avances (o supuestos avances) de la “implantación” de la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008, tanto oficiales como académicos, pero, quizás por motivos de trabajo, se sentía –más que saberlo a ciencia cierta− el impulso por debatir sobre esos datos. [Vázquez Muñoz, Eugenio y Pablo A. González Ulloa Aguirre (Coordinadores). La cultura de la legalidad y la Reforma Judicial].

Toda vez que la materia de estudio a lo largo de los años había sido el derecho penal, los logros que la investigación planteó como metas consistieron en aprehender las claves del núcleo del proceso penal moderno y divulgarlas. Entonces la resonancia que se pretendió alcanzar con la investigación fue en el corto plazo una alta divulgación de la verdad de las cosas sobre el sistema penal, contenido en la Constitución Política de México a partir del 18 de junio de 2008. A largo plazo se trabaja para aportar un granito de arena en la construcción del reino del derecho.

Las manifestaciones formales de normas jurídicas son tratados internacionales, leyes, costumbres jurídicas, jurisprudencia, resoluciones judiciales y administrativas. Los datos con los cuales se trabajó constituyen el aspecto normativo del sistema de justicia penal. Dicho esto, se intentó una interpretación conforme a la Constitución Política de México y los Tratados Internacionales relativos a los Derechos Humanos y a la materia penal. Por esto, no era y no es posible ignorar: el Código Penal Federal y los Códigos Penales de las Entidades Federativas de la República mexicana; el Código Nacional de Procedimientos Penales; y, las leyes secundarias relativas al tema.



Era necesario establecer el estado de la cuestión, éste es un examen crítico del trabajo que han hecho otros investigadores acerca del asunto, o relacionado con él. De este modo planteado, se considera que no existe una investigación sobre el objeto de reflexión y, en cuanto a trabajos relacionados, son un raudal en México y en el mundo.

Por lo anterior, conviene hacer una remisión a la obra de Moisés Moreno Hernández. Este autor, en su libro Dogmática Penal y Política Criminal (2018), registró 771 fuentes de información, entre libros, secciones de libros y artículos de revistas, e insertó, a partir de ellas, 486 notas al pie de página.

El valor cualitativo de estos datos nos lo obsequia Eugenio Raúl Zaffaroni en el Prólogo al libro de Moreno Hernández, cuando afirma lo siguiente: “Este libro está escrito, pues, por quien sin duda es la persona más idónea para encarar el tema y, a decir verdad, la profusa bibliografía con que lo ilustra nos ahorra búsquedas imposibles de realizar para quienes nos interesa profundamente el tema, pero carecemos de las muchas horas que el autor ha dedicado a semejante recopilación de datos que resumen sus notas.”



Moisés Moreno Hernández tuvo que echarse a cuestas la tarea de precisar también las teorías, principios, leyes y conceptos que permiten la comprensión e interpretación de los datos recogidos.

[email protected]