Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Exalcalde de Alto Lucero se marchó sin pagar sueldos a 12 agentes y subagentes

Actual administración también posterga la liquidación de salarios caídos con el argumento de insolvencia presupuestal

Ángel Camarillo Xalapa, Ver. 17/03/2023

alcalorpolitico.com

El exalcalde de Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Javier Castillo Viveros (2018-2021), concluyó su administración sin pagar sueldos a agentes y subagentes de 12 congregaciones del municipio.

Si bien dicho pasivo lo heredó el actual alcalde Luis Vicente Aguilar Castillo, desde el 8 de septiembre de 2022 la administración a su cargo también ha postergado la liquidación de salarios caídos con el argumento de insolvencia presupuestal.

En ese sentido 12 exservidores reclaman la falta de sueldos correspondientes al ejercicio 2021, siendo los agentes municipales de Blanca Espuma, Tierra Blanca, El Abazal, Ojo Zarco, Topiltepec, Jacales, Mesa de Rodeo, Mesa de Guadalupe y Mesa de 24, además de los subagentes de Madroño, Las Casillas y San Isidro de la Peña.



Los inconformes promovieron el juicio 26/2021 y acumulados contra la omisión del Ayuntamiento de Alto Lucero ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) y dicho órgano jurisdiccional resolvió en 2 ocasiones, el 2 de marzo de 2021 y el 21 de febrero de 2023, el pago de las remuneraciones a los 12 agentes y subagentes.

En respuesta, los actuales ediles de Alto Lucero promovieron el juicio SX-JE-33/2023 ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRX-TEPJF), con el argumento de que continuaban con la gestión de los recursos para pagar el pasivo.

Y entre tales acciones, destaca la desincorporación del predio “Río Lagarteros” de 47 hectáreas en Los Atlixcos, municipio de Alto Lucero, para vender dicho terreno y pagar el adeudo; sin embargo, la Sala Xalapa determinó que el adeudo con los agentes y subagentes continúa vigente.



“Ya que no existen pruebas que acrediten de manera objetiva la obtención de recursos extraordinarios para el pago de las remuneraciones adeudadas”.