Los aspirantes a los cargos de juzgadores del Poder Judicial de Veracruz que no fueron incluidos en los listados de idoneidad y que no estén de acuerdo con los criterios de evaluación pueden recurrir al Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) para impugnar las resoluciones de los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Para evaluar el requisito de idoneidad de los aspirantes a los cargos de magistradas, magistrados, juezas y jueces, los Comités de Evaluación de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial consideraron los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo. También tomaron en cuenta la honestidad, buena fama pública y competencia, así como los antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, considerando méritos académicos, experiencia laboral, honestidad y buena fama pública.
En el caso de los méritos académicos, se evaluó la formación académica de las y los aspirantes, considerando títulos obtenidos, especializaciones, cursos adicionales relevantes y cualquier otro factor que refleje el nivel de preparación en el ámbito jurídico. Se valoró especialmente la relación entre los estudios y el cargo para el que se postulan.
En el rubro de la experiencia laboral, se tomó en cuenta la experiencia profesional relacionada con el ejercicio de la actividad jurídica. Esto incluye la trayectoria en cargos similares, la relevancia de los roles desempeñados y la capacidad demostrada en situaciones y prácticas que exigen habilidades técnicas y profesionales.
Para valorar la honestidad y buena fama pública, se evaluó la trayectoria personal y profesional de las y los aspirantes, tomando en cuenta su fama pública, la ética profesional y las referencias relacionadas con su conducta en el ejercicio de sus funciones anteriores, con base en las cartas de respaldo que les fueron emitidas.
Los comités de evaluación consideraron estos aspectos de manera integral, prestando especial atención a la coherencia entre los distintos criterios y al impacto que estas características han tenido en el ámbito profesional y social de la persona aspirante, sin sesgos de edad ni el número de cargos ostentados. Posteriormente, asentarán en un acta las conclusiones a las que hayan arribado en cada uno de los criterios y seleccionarán a las personas mejor evaluadas para su depuración.