El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la existencia de las infracciones a la excandidata por la alcaldía de Chocamán, Rocío González Ortega y al partido Movimiento Ciudadano (MC), por lo que emitió las sanciones correspondientes.
También se definió que el alcalde electo de Xalapa, Hipólito Rodríguez, no realizó actos anticipados de campaña y que Andrés Manuel López Obrador, no hizo llamado al voto en tiempos no establecidos en favor de la candidata de MORENA en San Andrés Tuxtla.
Durante sesión pública, los magistrados del TEV resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES 84/2017, ante la denuncia interpuesta por José Luis Remigio Plata y el Partido del Trabajo (PT), donde se acusa de actos anticipados de precampaña o campaña y violaciones en materia de propaganda electoral por parte de Movimiento Ciudadano.
En la denunciada se señalaba que hubo reuniones en una “casa de campaña”, desde inicios del mes de enero, que se mandaron pintar bardas y en periodo de campaña la "casa de campaña" fue instalada en el primer cuadro de la ciudad; zona prohibida por el Consejo Municipal.
Sin embargo y luego de las pesquisas, en un domicilio se pudo acreditar la pinta de una barda con propaganda del periodo de precampaña, cuestión que se relacionó con la prueba presentada por el quejoso, la certificación que realizó el órgano administrativo y la confesión de los denunciados; en la que refieren que, efectivamente, dicha propaganda permaneció desde el veintisiete de marzo al primero de mayo, 36 días, por lo que se tiene por acreditado el ilícito de acto anticipado de campaña.
En cuanto al argumento de la ubicación de la "casa de campaña" con publicidad al exterior, se advirtió que se encontraba ubicada en la calle Nicolás Bravo y está considerada en el acuerdo del Consejo Municipal de Chocamán, como dentro del primer cuadro del municipio, en la que los actores políticos se abstendrán de colocar propaganda; de ahí que se tenga por acreditada la infracción.
Los magistrados del TEV declararon la existencia de las infracciones y aplicaron una multa a Rocío González Ortega por la cantidad de 2 mil 716.74 pesos y al partido Movimiento Ciudadano por 5 mil 435.28 pesos, por cada día que estuvo colocada la propaganda.
Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador PES 74/2017, el cual se integró con motivo de la queja promovida en contra de Pedro Hipólito Rodríguez Herrero, como candidato a Alcalde de Xalapa y de MORENA, se declaró que no existieron actos anticipados de campaña.
La parte acusadora señaló que el denunciado realizó supuestos actos de campaña o precampaña, así como una supuesta promoción personalizada de su imagen, a través de publicaciones en medios informativos digitales y en la red social Facebook.
Sin embargo, después de analizar el caso el TEV definió que no se pudo acreditar un posicionamiento electoral en favor del sujeto denunciado, para obtener un cargo de elección popular de manera anticipada a las campañas.
Las publicaciones en redes sociales o medios informativos digitales no configuraron la realización de actos anticipados de campaña. Asimismo, conforme a su naturaleza virtual y digital sólo representaron pruebas técnicas con carácter imperfecto, máxime que no se acreditó que de la información digital y videos en una página de Facebook, hubiera propaganda o publicidad electoral, llamamiento al voto a favor de un candidato o partido político; expusieron los magistrados.
De esta manera, el TEV determinó que el alcalde electo de Xalapa, Hipólito Rodríguez, no realizó actos anticipados de campaña.
Durante la misma sesión se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador 103/2017, donde el PRI, a través de su representante, denunció a la entonces candidata a la Presidencia municipal de San Andrés Tuxtla por MORENA, por presuntos actos anticipados de campaña.
Como prueba de la solicitud del voto, que presuntamente realizó el líder de MORENA, Andrés Manuel López Obrador fuera de los tiempos que marca la ley para la entonces candidata, el PRI ofreció como prueba únicamente un acta que emitió el Secretario del Consejo Municipal del OPLE en Catemaco.
En dicha acta se acredita la realización del evento, pero no que la candidata lo haya organizado y convocado a la población; por lo tanto, se acreditó que López Obrador dirigió un discurso, pero no que haya llamado al voto en favor de la candidata; por lo que el TEV declaró inexistentes los motivos del agravio.