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Sección: Estado de Veracruz

Determinan magistrados

Exfiscal duartista Luis Ángel Bravo no fue torturado en Pacho Viejo… vivió lo de cualquier prisión

- Había denunciado “tortura” pues comía dentro de su celda, lo vigilaban y dormía en cama de cemento

- Justicia federal desecha caso pues vivió “circunstancias naturales de la reclusión”

José Topete Xalapa, Ver. 31/08/2025

alcalorpolitico.com


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El Poder Judicial de la Federación resolvió que no procede un proceso penal por presunta tortura en contra del exfiscal general de Veracruz, Luis Ángel Bravo Contreras.

Esto al considerar que las condiciones que vivió en el penal de Pacho Viejo, en Coatepec, fueron propias de la prisión. En 2019, Bravo Contreras denunció que había sido víctima de actos de tortura, acusando a los exdirectivos del penal, Raúl Platón del Cueto y Gabriel Jiménez Ramírez, así como al entonces fiscal general Jorge Winckler.

El funcionario durante el duartismo alegó que fue sometido a condiciones que calificó como tratos degradantes, entre ellas comer dentro de su celda, permanecer sólo media hora al día fuera de ella, ser vigilado permanentemente por una cámara, dormir en una cama de cemento, no contar con agua caliente y haber sido trasladado a la población general pese a una suspensión de amparo. Sostuvo que dichas condiciones formaban parte de un esquema de intimidación para obligarlo a incriminar al exgobernador Javier Duarte de Ochoa. También señaló que se le castigó tras publicar un mensaje en Facebook desde su perfil y que fue colocado junto a internos sentenciados por delitos de pederastia y delincuencia organizada.

Acusados se ampararon

Con base en esas manifestaciones, el juez de control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Xalapa, Óscar Hernández Carmona, ordenó a la Fiscalía Especializada en Delitos de Tortura solicitar órdenes de aprehensión contra los señalados. Sin embargo, los implicados promovieron amparos que fueron concedidos y ratificados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, en las revisiones 353/2024 y 124/2025.

Los magistrados determinaron que las condiciones descritas por Bravo Contreras correspondían a situaciones inherentes a la prisión y no a actos de tortura conforme a la Ley General en Materia de Tortura ni a los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El tribunal precisó que las características de la celda, la colchoneta, la falta de agua caliente o la vigilancia constante no constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes, sino circunstancias naturales de la reclusión. Añadió que sólo se consideran tortura o tratos inhumanos aquellas acciones deliberadas que generan sufrimiento físico o mental, lo cual no fue acreditado en el caso. Con esta resolución, quedó cerrado el proceso iniciado por Bravo Contreras, quien no logró acreditar haber sido víctima de tortura durante su estancia en