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Sección: Estado de Veracruz

Exhibe SAT a otra empresa “fantasma” con domicilio fiscal en Boca del Río

- CIVESA Compañía Constructora, le reclamaba a SEDESOL el pago de 40.2 mdp

- Este miércoles se publicó “listado global definitivo”, de 58 empresas que emitieron comprobantes sin contar con activos, personal e infraestructura

Miguel ?ngel Barrag?n Veracruz, Ver. 26/07/2017

alcalorpolitico.com

Este miércoles el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el “listado global definitivo”, de 58 empresas que “emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes”, entre las cuales está una veracruzana.

Se trata de CIVESA Compañía Constructora, S.A. de C.V., con domicilio fiscal en el municipio de Boca del Río, la cual por cierto reclamaba a la Secretaría estatal de Desarrollo Social (SEDESOL), el pago de 40.2 millones de pesos, pero que en contraparte la Comisión de Agua del Estado de Veracruz (CAEV), le inició en el año de 2016, la rescisión del contrato para la rehabilitación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Cabeza Olmeca, en el municipio de Veracruz. (http://bit.ly/2eNdeBp).

Para el caso, la autoridad emisora del oficio individual de presunción, en contra de esta empresa, fue la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Veracruz "2".



Empresas como ésta que se les conoce como “fantasma”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) detectó 40 mil en todo el país, tras auditorías realizadas en los primeros meses del año.

José Antonio Meade, secretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP) declaró en mayo pasado al dar a conocer la antes referida cifra, que el fenómeno de las empresas “fantasma”, consiste en que sin tener materialidad para proveer un servicio, le dan a los contribuyentes facturas para su deducción, lo que trae como consecuencia al contribuyente la imposibilidad de deducir esa factura y para quien factura, la pérdida del sello fiscal que emite el SAT.

La publicación que hizo el SAT este miércoles en el Diario Oficial de la Federación (http://bit.ly/2tBYh7z ), la justifica, “toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”.



Se explica de igual forma en el Diario Oficial de la Federación que: “tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación que se les tiene iniciado”.

Por tanto, abunda la autoridad hacendaria, “con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones”