Durante los cuatro años de la administración de Hipólito Rodríguez Herrero, la Contraloría Municipal de Xalapa recibió 24 denuncias por violencia laboral.
Lo anterior se desprende del reporte emitido por esta área del Ayuntamiento capitalino, que forma parte del análisis hecho en conjunto con el Instituto Municipal de las Mujeres de Xalapa (IMMX), para la emisión del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción al Hostigamiento y Acoso Sexual y Hostigamiento y Acoso Laboral por Razones de Género.
En dicha estadística se observa que en el 2018 se interpusieron cuatro quejas por estos hechos; en 2019, el número se duplicó a ocho; en el 2020, año de la pandemia de COVID-19 y el confinamiento que obligó a la realización de actividades virtuales, se tramitaron cinco y en el 2021, subió a siete.
En este documento, avalado por los integrantes del Cabildo de Xalapa a menos de un mes de concluir su periodo, se indica que la administración pública municipal deberá brindar al personal encargado de recibir las denuncias las facilidades para capacitarse y desarrollar sus funciones de atención y acompañamiento.
Para ello, deberá además de proporcionarle contención emocional, ya que el estar en contacto con tantos casos de este tipo de violencia requiere mucha disposición de quien atenderá a las víctimas.
En el nuevo protocolo, que corresponderá darle seguimiento y aplicación a la administración que encabece Ricardo Ahued Bardahuil, se estipula que el acompañamiento a víctimas deberá ser guiado por personal formado en derecho y psicología.
“Todo el personal que intervenga en este protocolo deberá conocer, respetar y llevar a la práctica los principios de intervención y atención, así como el debido proceso señalado en este mismo documento”, se precisa.
Asimismo, se indica que corresponderá a la Contraloría conocer de las quejas o denuncias presentadas por la ciudadanía y las y los servidores públicos relacionadas con casos de hostigamiento o acoso sexual y laboral por razones de género.
Esta área municipal tendrá un término no mayor a 180 días para poder concluir los procedimientos y deberá clasificar las notificaciones, por lo que si éstas se presentan de manera anónima, se le dará el tratamiento de queja.
De ser necesario, se agrega, la Contraloría ordenará medidas de protección a favor de la víctima, sin necesidad que la agraviada la solicite, pudiéndose ser la reubicación o la restricción.
En la primera, la persona denunciada será transferida a una dependencia distinta a la de su origen, con la finalidad de proteger la integridad de la víctima; o la segunda, la cual consiste en apercibir por escrito a la persona denunciada de no molestar ni acercarse a la víctima, con la finalidad de que se abstenga de seguir violentando a la persona denunciante.
Las medidas de protección tienen como fin que las presuntas víctimas puedan continuar con las actividades laborales y ello no sea perjudicial para su persona, le causen daño, atenten contra su seguridad o integridad, e incluso le generen un ambiente hostil o degradante.
En el protocolo se prohibe tomar represalias contra la persona que se queja o denuncia las conductas de hostigamiento o acoso sexual y laboral, por razones de género; mientras que se faculta a la Contraloría a fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar e imponer las sanciones correspondientes.
Éstas pueden ir desde el apercibimiento privado o público; la amonestación privada o pública; la suspensión y destitución del puesto; hasta la sanción económica, consistente en quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.