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Sección: Estado de Veracruz

Expedición de copias para la declaración de ausencia y juicios de alimentos no tendrá costo

Se desahoga en los Jueces Familiares la facultad de conocer del procedimiento para la declaración de ausencia

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 21/03/2019

alcalorpolitico.com

Con la entrada en vigor de la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas también cobró vigencia la homologación de diversas disposiciones legales para garantizar la gratuidad en la expedición de copias a quien realice este trámite, se desahoga en los Jueces Familiares la facultad de conocer del procedimiento y se da la atribución al Consejo de la Judicatura de resolver quejas administrativas que se pudieran presentar por los procesos de declaratoria.

Con las reformas a los Códigos Civil y el de Procedimientos Civiles, al Código de Derechos, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz, se da operatividad a las disposiciones de la Ley Estatal en materia de Desaparición de Personas, así como a la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición y se seguirá atendiendo la justa demanda de los colectivos de familiares de personas desaparecidas, a fin de continuar configurando un marco jurídico sensible y acorde a las necesidades derivadas de la desaparición de personas.

Así, la reforma al primer párrafo de artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles señala que los Jueces de Primera Instancia de lo Familiar conocerán de las cuestiones inherentes a la familia, así como de la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición prevista en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz.



Con la reforma al segundo párrafo del Artículo 60 del Código de Derechos para Estado de Veracruz, se establece que en los juicios de alimentos y en los de reconocimiento de hijos, así como en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, la expedición de copias certificadas no tendrá costo.

Mientras que la adición del artículo 652 BIS al Código Civil señala que para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición, aplicable a una persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito; se estará a lo establecido en la Ley para la Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado de Veracruz.

Y la reforma la Fracción XVI del artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz, otorga al Consejo de la Judicatura la atribución de resolver, previa garantía de audiencia, fundando y motivando su resolución, sobre las quejas administrativas, instructivos de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial y excitativas de justicia mediante los procedimientos establecidos en Ley Orgánica del Poder Judicial, en la Ley para Declaración Especial de Ausencia por Desaparición de Personas para el Estado, así como en los Reglamentos y acuerdos que el propio Consejo dicte en materia disciplinaria, con excepción de los Magistrados de los Tribunales y del Personal del Tribunal Superior de Justicia.