El exsecretario de Salud en la Administración de Javier Duarte, Fernando Benítez Obeso, se “equivocó” al depositar recursos del programa Seguro Popular, por ello deberá de resarcir recursos a la Hacienda Pública Federal.
El exfuncionario se libró de devolver 202 millones 341 mil 455.66 pesos, por determinación de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que estableció que no se configuró su responsabilidad resarcitoria por el monto señalado.
Sin embargo, por 4 votos a favor y uno en contra, subsistió la presunción de legalidad respecto de la cantidad de 82 mil 790.66 pesos por un perjuicio causado debido a que no reintegró los intereses causados derivados de una transferencia errónea en su gestión como titular de Salud.
En la sesión, que tuvo como ponente al magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, el magistrado Julián Alfonso Olivas Ugalde hizo un voto particular respecto del Juicio Contencioso Administrativo 1030/22-13-01-1/185/23-S2-06-04.
Dicho juicio fue promovido por el Exsecretario de Salud en contra del Director General de Responsabilidades de los Recursos Federales en Estados y Municipios adscrito a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Benítez Obeso combatió la resolución del 19 de abril del 2022 dictada dentro del procedimiento para el fincamiento de responsabilidad resarcitoria, con terminación 15290, por la que se determinó su responsabilidad en el desvío de 202 millones 424 mil 236.22 pesos.
El monto para resarcir se conformó de 2 observaciones, la primera por 202 millones 341 mil 455.66 pesos derivada de la erogación de recursos del presupuesto del programa Seguro Popular 2015 para el pago de pasivos de los ejercicios 2014, 2013 y 2012.
La segunda observación fue por la cantidad de 82 mil 790.66 pesos por intereses generados por una transferencia errónea a un tercero que fue reintegrada. Los magistrados determinaron que la autoridad no excedió el plazo legal de 5 años para proceder contra el Exsecretario; sin embargo, fallaron a su favor al determinar que no tuvo responsabilidad en la dispersión de los 202 millones de pesos mencionados.
En cuanto al cuestionamiento del resarcimiento del daño a la Hacienda Pública, Benítez Obeso justificó que los recursos fueron utilizados en gastos propios de la administración y la transferencia errónea fue devuelta.
En la ponencia se determinó que quedó demostrado que el actor, ante la existencia de pasivos del programa Seguro Popular de los ejercicios 2014, 2013 y 2012 y ante el hecho de que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz no había puesto a su disposición los recursos del ejercicio 2014 a fin de estar en aptitud de solventar los adeudos generados por la aplicación del programa en años anteriores, comunicó dichas circunstancia a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Además, Benítez Obeso solicitó que se le informara sobre la procedencia del pago de los pasivos de años anteriores con cargo al presupuesto del ejercicio 2015, obteniendo respuesta afirmativa por la Directora de Cálculo y Análisis Financiero dependiente de la Dirección General de Financiamiento de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien comunicó al Director Administrativo de los Servicios de Salud de Veracruz y, de acuerdo con el marco legal aplicable, que la entidad federativa contaba con la facultad de realizar las determinaciones que considerara necesarias para cubrir los pasivos y adeudos al 31 de diciembre del 2014 con cargo al presupuesto del Seguro Popular 2015.
“(…) al no haber acreditado la autoridad demandada un daño causado y expresable en dinero en perjuicio del fisco federal, pues la conducta del actor estuvo apegada al marco jurídico que normaba la ejecución del gasto del programa aludido contando incluso con la anuencia del órgano federal encargado de la ejecución del programa, es decir, de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, también con la anuencia y opinión favorable de su órgano interno de control e incluso de la opinión favorable de la propia Auditoría Superior de la Federación sobre en qué supuestos era posible operar de la manera en que lo hizo”.