La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) amplió la activación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Animal, lo que coloca a Veracruz entre las entidades sujetas a alerta y aplicación obligatoria de medidas para prevenir, controlar y, en su caso, erradicar la plaga del gusano barrenador del ganado (Cochliomyia hominivorax).
El acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, modifica el instrumento vigente desde julio de 2024 y establece que la emergencia sanitaria se extiende ahora a todas las regiones zoosanitarias previstas en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, incluidas aquellas donde se encuentran municipios veracruzanos catalogados como zonas afectadas, de amortiguamiento o libres.
La ampliación ocurre tras la evidencia de dispersión de la plaga desde el sur del país y el riesgo de avance hacia regiones ganaderas del centro y norte. La SADER determinó que las medidas deberán aplicarse en coordinación con gobiernos estatales, ganaderos, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y organismos auxiliares, con énfasis en vigilancia, notificación de casos, control de movilización de animales y establecimiento de puntos de inspección.
El acuerdo señala que la miasis por gusano barrenador es una enfermedad de declaración obligatoria conforme a la Organización Mundial de Sanidad Animal, debido a que las larvas afectan a mamíferos y aves mediante la infestación de heridas. La plaga está considerada de reporte inmediato en México.
Con las modificaciones, el dispositivo es ahora de observancia obligatoria para dependencias estatales agropecuarias, médicos veterinarios, propietarios de animales, unidades de producción y personas que ingresen o movilicen especies susceptibles en todo el territorio nacional. En Veracruz, la cobertura incluye municipios de las regiones 3, 5 y 6, entre ellos Pánuco, Papantla, Poza Rica, Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, Minatitlán y Acayucan.
Las medidas ordenadas abarcan la notificación inmediata de cualquier gusanera detectada en animales, la exigencia de certificación zoosanitaria para movilizar ganado y la aplicación de tratamientos preventivos y baños insecticidas. La movilización de equinos provenientes de zonas afectadas queda restringida y sujeta a inspección física obligatoria. En caso de detectar heridas con larvas, el desplazamiento de animales queda prohibido.
También se refuerza la inspección en Puntos de Verificación e Inspección Interna y Federal, donde se podrá ordenar tratamiento, retención o retorno de cargamentos que incumplan con las disposiciones. El acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y establece que su aplicación podrá ampliarse o ajustarse según la evolución de la plaga y los reportes oficiales del SENASICA.