La Fiscalía General del Estado (FGE), a través de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FECCEV), expidió el Protocolo para la Atención y Protección de Personas Denunciantes o Alertadoras de Probables Actos de Corrupción.
Ambas instancias reconocen que personas que, desde su posición interna en instituciones gubernamentales o por su relación externa con ellas, tienen conocimiento de probables actos de corrupción representan la fuente de información más valiosa y directa para detectar, investigar y detener estas prácticas en nuestro Estado.
Sin embargo, denunciar o alertar sobre tales conductas conlleva riesgos personales, laborales y familiares significativos en el contexto veracruzano.
Por esa razón, la implementación del referido protocolo no es un mero formalismo administrativo, sino una herramienta estratégica fundamental para salvaguardar la integridad, la reputación y la sostenibilidad de las instituciones y organizaciones en Veracruz.
Combatir eficazmente la corrupción en Veracruz exige superar los mecanismos de control externo tradicionales: es indispensable promover la integridad desde el interior de las dependencias estatales, ayuntamientos, organismos autónomos, organizaciones de la sociedad civil y empresas que operan en el estado.
En el protocolo se señala que uno de los principales obstáculos para el desarrollo económico y social del Estado de Veracruz es la corrupción, ya que afecta tanto al sector público como al privado.
Ese fenómeno erosiona la estabilidad social, mina la confianza en las instituciones veracruzanas y en la actividad productiva local, debilita el Estado de Derecho, desvía recursos que deben destinarse a servicios públicos esenciales como salud, educación, infraestructura y seguridad, además fomenta una cultura de ilegalidad e impunidad en nuestra entidad.
La persona servidora pública que denuncie o alerte sobre un acto de corrupción estará protegida contra represalias como despido injustificado, rescisión del contrato laboral, descenso de categoría, reasignación o traslado a un puesto de menor responsabilidad o jerarquía, actividades que generen cualquier tipo de estancamiento profesional, hostigamiento o acoso laboral (mobbing), traslado a otra unidad administrativa o área, aislamiento, modificación de horario, obstaculización de las posibilidades de ascenso laboral, cualquier modificación no razonable o injustificada de las condiciones laborales, así como la imposición de sanciones administrativas. Estas represalias serán sancionables para quien las aplique.
Incluso, en cualquier caso, las medidas podrán abarcar la protección de los bienes, derechos e integridad o vida de las personas denunciantes o alertadoras, así como de aquellas que integren su núcleo familiar o afectivo.
Todas las personas denunciantes o alertadoras gozarán de los siguientes derechos: Reserva de la identidad y del resguardo de esta en casos de riesgo alto o muy alto, de la persona denunciante o alertadora, tomando en consideración la confidencialidad y la protección de datos personales.
Acceder a una reparación integral del daño, siempre y cuando se haya acreditado que la persona denunciante o alertadora sufrió algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos, derechos o ataques contra la vida, libertad y seguridad personal e integridad, como consecuencia de investigar, informar y denunciar actos de corrupción.
Dichas medidas de protección estarán vigentes hasta en tanto haya cesado el riesgo o sea solicitado expresamente por la persona beneficiaria, principalmente.
Se establece que la denuncia o alerta de corrupción será recibida a través de los canales que se designarán para tales efectos, garantizando en todo momento la confidencialidad y, en su caso, el anonimato.