Este sábado entró en vigor la reforma al artículo 9 de la Ley para el Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna, que permite a las madres trabajadoras acreditar la lactancia materna efectiva, después de seis meses de lactancia, con un documento expedido por médica o médico de institución pública y copia del acta de nacimiento del menor, y ya no con un certificado médico.
La reforma se derivó debido a que en la práctica existían dificultades para la expedición de certificados médicos específicos por parte de instituciones de salud pública, lo que se traducía en una restricción material que dificultaba el cumplimiento del requisito legal y, en consecuencia, era difícil el ejercicio del derecho a los reposos o descansos por la lactancia, al imponer una carga administrativa de imposible o difícil cumplimiento para las madres trabajadoras.
Con la reforma a la fracción I del artículo 9 de la Ley para el Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna de Veracruz de Ignacio de la Llave, se sustituir el término “Certificado” por “Documento”, a efecto de flexibilizar el medio de acreditación de la lactancia materna efectiva.
Desde hoy, para gozar de los reposos y/o descansos extraordinarios, posterior a los seis meses de lactancia, la trabajadora debe acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante documento expedido por médica o médico de institución pública y copia del acta de nacimiento del menor, que presentará a su centro de trabajo cada dos meses.
Proteger la lactancia materna es, en última instancia, una manifestación de los valores universales de justicia y respeto por la integridad humana, garantizando que tanto la madre como el infante puedan ejercer plenamente sus derechos en un entorno de apoyo institucional y legal.