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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Formas de atender un problema

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 17/06/2026

alcalorpolitico.com

El abogado o abogada es un ser humano capaz de atender y resolver problemas. En alguna ocasión buscamos la voz “abogado” en un diccionario popular y encontramos que se identificaba con Picapleitos.

Resultó fácil averiguar el significado de esa palabra: un picapleitos es un término de la jerga de los abogados para designar el abogado malo, indocto o poco entregado, alguien que actúa de una manera insuficiente o no actúa ni prosigue los pleitos y que por ello posee mala reputación. Por extensión, la palabra picapleitos denomina al abogado falto de ética profesional o abiertamente deshonesto en la práctica del derecho. Tiene un marcado carácter despectivo. ​Pleitista es un sinónimo del término, y tiene un significado afín a palabras como leguleyo, rábula, buscapleitos, tinterillo...

En los cursos de Introducción al Estudio del Derecho era común la discusión entre una noción seria de la abogacía y otra vulgar del mismo término. Siempre queda la impresión de que era la noción vulgar (picapleitos) la que prevalecía.



Observamos el tema a partir de una hipótesis de trabajo. Por un costado, un estado de derecho que protege derechos humanos contribuye a prevenir los delitos violentos y los conflictos, proporcionado procesos legítimos para la resolución de las reclamaciones y desincentivos para el delito y la violencia. Por el contrario, un crecimiento económico débil y la desigualdad pueden ser un factor desencadenante del delito y la violencia.

Bajo dicha hipótesis, se muestran las siguientes formas de atender un problema: 1. Absolución; 2. Resolución; 3. Solución; y, 4. Disolución. Absolver un problema es ignorarlo con la esperanza de que desaparezca o se resuelva solo. Resolver un problema es hacer algo que produce un resultado que es lo suficientemente bueno, un “resultado aceptable”. Quienes resuelven problemas adoptan un enfoque clínico de los problemas; confían en buena medida en la experiencia, el ensayo y error, los juicios cualitativos y el sentido común. Intentan identificar la causa de un problema, de eliminarla o suprimirla, para así regresar a un estado previo. Solucionar un problema es hacer algo que produce el mejor resultado posible, un “resultado óptimo”. Quienes solucionan problemas adoptan un enfoque de investigación frente a ellos. Confían en gran medida en la experimentación y el análisis cuantitativo. Disolver un problema es eliminarlo rediseñando el sistema que lo sufre. Quienes disuelven problemas tratan de encontrar el “resultado ideal”, de aproximarse a un sistema ideal para así superar en el futuro los mejores resultados que pueden conseguirse ahora.

Cuando se trata de un caso jurídico, se han reconocido tres salidas o formas de atender un problema: solución, disolución y resolución. Solución. Consiste en que las mismas partes se avoquen al arreglo del conflicto, situación que depende del ánimo de convenir, de la voluntad para transigir y aún de la capacidad técnica o de simple experiencia para encontrar la fórmula adecuada, si es que acaso el problema es susceptible de ajuste o conciliación por obra de las partes, ya que en extremos tales como el campo penal esta avenencia suele estar excluida.



Disolución. En un gran sector de esta problemática el simple transcurso del tiempo y la abstención de los interesados son suficientes para que el conflicto desaparezca.

Las fórmulas conocidas son la prescripción que libera de las obligaciones o la usucapión que sanea los derechos de posesión. Valoración de la solución y la disolución. La sociedad no puede supeditarse a ninguna de las dos fórmulas porque la primera es aleatoria y está condicionada por la transigibilidad, en tanto que la segunda a más de limitada porque no opera en todos los casos, es causante de inseguridad y de intranquilidad.

Resolución. Su característica es la presencia de un sujeto ajeno a las pretensiones.



La resolución conectada con el sistema jurídico positivo es atribuida a un funcionario que asume el carácter general de autoridad, sin que ello impida que ciertos conflictos se resuelvan por particulares como sucede en el arbitraje privado, el que, no obstante, esta última nota llega a ser aplicable a problemas de cuasidelitos, en el derecho anglosajón, en algunos países.

La resolución que proviene de la autoridad en gran medida es inconfundible con el mandato que emana de la misma y que se dirige a una generalidad de gobernados. En el último caso se está ante reglas en cuya abstracción se advierte la indeterminación individual. Una norma jurídica es general cuando significa relaciones jurídicas desprovistas de la identificación personal de sus destinatarios. o prestaciones de las partes.

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