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Sección: Estado de Veracruz

Garantizará Secretaría de Salud acceso a aborto seguro en Veracruz

- Emite programa y Guía de Actuación Médica para atender casos

- Se sancionará al personal que contravenga disposiciones, advierten

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 12/11/2021

alcalorpolitico.com

Ahora que en la entidad se permite la interrupción del embarazo en las primeras doce semanas de gestación, la Secretaría de Salud elaboró el “Programa de Aborto Seguro para el Estado de Veracruz”.

El Programa Estatal fue diseñado con el objetivo de garantizar el acceso de todas las mujeres, niñas, adolescentes y toda persona gestante a servicios de calidad, oportunos, inmediatos, adecuados, accesibles e integrales para la interrupción del embarazo de acuerdo con el marco legal vigente.

Y se complementa con la Guía de Actuación Médica para la Atención del Aborto Seguro, la Guía práctica legal para la toma de decisiones en aborto seguro y la Guía para procesamiento de indicios relacionados con interrupciones de embarazos producto de violencia sexual.



Así, cuando una persona gestante solicite el aborto seguro, se le otorgará el acceso sin importar su condición social, raza, nacionalidad, género, edad y diversidad, principalmente.

El personal de los Servicios de Salud que contravenga las disposiciones del Programa y las guías sobre el mismo, se hará acreedor o acreedora a responsabilidades de carácter administrativo, penal y/o de cualquier otra índole.

El Programa considera la reciente reforma al Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que entró en vigor el 21 de julio de este año, de la cual destaca lo siguiente:



Despenalizó el aborto cuando se practica dentro de las primeras 12 semanas de gestación; modificó las antes consideradas causas de no punibilidad del artículo 154 por excluyentes de responsabilidad penal; eliminó el límite de los 90 días para la interrupción voluntaria del embarazo en los casos de violación; integró como excluyente del delito el riesgo de afectación a la salud; y disminuyó a uno al personal médico que diagnostica el peligro de muerte, riesgo de afectación a su salud y alteraciones graves en el producto.

Además, contiene el precedente del amparo en revisión 1388/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aplicando la interpretación que realiza del riesgo para la salud, al considerar que los embarazos calificados de alto riesgo le otorgan a la persona gestante el derecho a decidirse por interrumpir el embarazo como opción terapéutica.

El documento señala que la condición social, raza, nacionalidad, género, edad y diversidad, bajo el principio de interseccionalidad, serán consideradas para la valoración de las causas que le generan la vulnerabilidad o desigualdad y sobre todo, bajo la perspectiva de que el aborto como opción terapéutica es sólo una de las acciones tendentes a que la persona alcance o sea restablecida en su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, es decir, para buscar corregir todos estos factores que generan la desigualdad.



En los casos de interrupciones por violación, pederastia o inseminación artificial no consentida, las víctimas de violencia sexual que como parte de las consecuencias de esos hechos queden embarazadas, tienen el derecho al aborto seguro, someterlas a la maternidad al negar estos servicios puede constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes.

No se requiere denuncia o causa penal previa y a partir de los 12 años de edad la persona tiene derecho a decidirlo; debiendo los servicios públicos de salud proceder conforme al principio de buena fe sin verificar la veracidad de su dicho y únicamente con la solicitud bajo protesta de decir la verdad, se debe proceder a la interrupción.

En interrupciones por peligro de muerte existen circunstancias adversas para la vida que pueden presentarse en el desarrollo del embarazo. Estas pueden ser algunas de las morbilidades maternas severas o cualquier eventualidad que ponga a la persona gestante en peligro inminente de muerte.



En estos casos, aun pasado el límite de la inviabilidad que define al aborto, cuando de no practicarse la interrupción del embarazo aquella quede o se exponga a peligro de muerte, la prioridad será salvarle la vida, aun cuando de este hecho se desprenda afectación a la salud o vida del producto.

En el Programa quedó especificado que la mujer que llegue a solicitar servicios por encontrarse un aborto en proceso, o una vez concluido para la post atención, sin importar la edad gestacional, tiene derecho a que se le otorgue el acceso y servicios de salud, ya que el denominado aborto espontáneo constituye el aborto por imprevisión, ya sea porque no sabía que estaba embarazada, o que éste se haya generado por accidente no provocado por ésta y ya sea incompleto, en evolución, inevitable o diferido, se debe otorgar la atención médica y no existirá ninguna responsabilidad ni para la usuaria ni para el personal de salud, ya que el aborto no fue inducido por estos últimos y por lo tanto hay ausencia de conducta.

Este tipo de aborto no tiene término y la consideración como tal será determinada por la inviabilidad.