El secretario general del Sindicato Innovador Magisterial Veracruzano (SIMVE), Gerardo Velázquez Maravert, recurrió a la justicia federal para frenar una posible detención en su contra.
En el proceso, radicado bajo el número de expediente 96/2026 en el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en Materia Penal de Villa Aldama, revela que el quejoso identifica a más de 60 figuras del sistema judicial y ministerial de Veracruz.
Entre las autoridades ordenadoras se encuentran 7 jueces de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, la Fiscal General del Estado, el Fiscal Regional de la Zona Centro-Xalapa y una extensa lista de fiscales adscritos a la Unidad Integral de Procuración de Justicia del Distrito XI y a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
El acto reclamado central es la emisión de una orden de aprehensión en su contra. Aunque los fiscales no tienen la facultad constitucional de emitir dichas órdenes por sí mismos, el juzgado los incluye en el proceso debido a su facultad para solicitarlas ante un juez tras demostrar la probable comisión de un delito.
Por otro lado, como autoridades ejecutoras, la demanda señala a mandos operativos encargados de materializar la captura, incluyendo al Director General de la Policía Ministerial, el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Veracruz y el Coordinador Estatal de la Guardia Nacional.
El Juzgado ha concedido la suspensión provisional de los actos reclamados, lo que en términos prácticos busca evitar que el quejoso sea privado de su libertad mientras se resuelve el fondo del juicio. Sin embargo, esta medida no es absoluta y está sujeta a condiciones estrictas, entre estas, una garantía que el quejoso debe otorgar.
Además la suspensión no protegerá al quejoso si es sorprendido en flagrante delito, si la orden de captura fue dictada después de la presentación de la demanda, o si la orden proviene de autoridades no señaladas en este expediente. Cualquier incumplimiento a las órdenes del juez federal resultará en la pérdida inmediata de esta protección.
Tras la admisión de la demanda el 24 de marzo de 2026, el proceso sigue este calendario: las autoridades responsables tienen un término de 15 días para rendir sus informes ante el Juzgado, donde deberán explicar y justificar legalmente la existencia o inexistencia de la orden de aprehensión. La audiencia constitucional se ha programado para las 11:6 horas del 23 de abril de 2026. En este acto se desahogarán las pruebas y alegatos finales para que el juez dicte una sentencia sobre la constitucionalidad de los actos reclamados.