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Sección: Estado de Veracruz

Gerentes estatales de CONAFOR tendrán más atribuciones

Serán responsables de los trámites que otorguen, modifiquen, concluyan, suspendan, registren o inscriban

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 20/03/2019

alcalorpolitico.com

Los Gerentes Estatales de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) tendrán más atribuciones en el ejercicio de sus facultades y serán responsables de los trámites que otorguen, modifiquen, concluyan, suspendan, registren o inscriban.

El director general de la CONAFOR, León Jorge Castaños Martínez, emitió el acuerdo delegatorio que entra en vigor este jueves.

Entre las nuevas atribuciones de los Gerentes Estatales de la CONAFOR destacan:



Realizar los trámites para el otorgamiento de remisiones y reembarques forestales o cualquier documento que acredite la legal procedencia y /o transportación de los recursos forestales que provengan de alguna de las actividades que respectivamente hubiesen autorizado.

Expedir las constancias de verificación para realizar la remoción y el transporte de vegetación que provenga de terrenos diversos a los forestales, mismas que contendrán el código identificación que se asigne para identificar la procedencia del producto de vegetación que pretenda extraerse, el cual deberá utilizar el interesado en las remisiones forestales que obtenga su transporte a cualquier destino.

Recibir y dar trámite al informe anual sobre los volúmenes de materias primas obtenidos del aprovechamiento de plantaciones forestales comerciales.



Emitir las autorizaciones para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, incluidos los equipos móviles de transformación de productos forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria.

Emitir las notificaciones relacionadas con la aplicación de medidas fitosanitarias para la prevención y el control de plagas y enfermedades forestales.

Recibir y dar trámite a los avisos de detección de posibles plagas o enfermedades forestales.



Determinar la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, con base en los estudios técnicos y notificar a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo.

Recibir y dar trámite al aviso de plantación forestal comercial sin registro establecida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.