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Sección: Estado de Veracruz

Gobernador deberá publicar a más tardar en 13 días aprobaciones de Ley o decretos

- El objetivo es evitar una omisión del Ejecutivo o una decisión del propio Poder Legislativo distinta a la que motivó la aprobación

- En caso de que el Ejecutivo devuelva el decreto con observaciones, el Congreso deberá discutirlo nuevamente en un plazo no mayor a 15 días

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 09/10/2018

alcalorpolitico.com

Para evitar una omisión del Ejecutivo o una decisión del Poder Legislativo, distinta a la que motivó la aprobación de una ley o decreto, el Gobernador ya tiene la obligación de hacer la promulgación y publicación en un plazo no mayor a 13 días, a partir de recibir la notificación del Congreso del Estado siempre y cuando no realice observaciones, de lo contrario, el Presidente del Congreso ordenará inmediatamente su publicación en la Gaceta Oficial.

En caso de que el Ejecutivo devuelva el decreto o ley con observaciones, el Congreso local deberá discutirlo nuevamente en un plazo no mayor a 15 días, a partir de su recepción. Incluso el Director de la Gaceta Oficial del Estado será sancionado si no actúa con responsabilidad y retrasa la publicación.

Este martes cobró vigencia la reforma al artículo 36 de la Constitución Política de Veracruz que establece nuevas disposiciones para agilizar el proceso legislativo y la publicación de una ley o decreto en la Gaceta Oficial del Estado y así surtan sus efectos a la brevedad.



Por lo que en un plazo de 60 días, el Congreso veracruzano deberá hacer las adecuaciones a las leyes correspondientes para dar cumplimiento al decreto de reforma.

La reforma se sustentó en que en la práctica, lamentablemente, en los últimos años se han presentado casos en los que el Ejecutivo no realiza observaciones, el plazo para realizarlas termina y las leyes o decretos, a pesar de la obligación constitucional, no se mandan publicar, impidiendo así el inicio de vigencia de una resolución que el Poder Legislativo estimó necesario emitir.

Por ello, la reforma señala que se considerará aprobado por el Ejecutivo la Ley o Decreto no devuelto con observaciones totales o parciales al Congreso dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción.



Al término de este plazo, si no hubiere observaciones, el Ejecutivo deberá mandar a publicar la ley o decreto dentro de los tres días hábiles siguientes. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente del Congreso ordenará inmediatamente su publicación en la Gaceta Oficial y si ésta no se realizare por responsabilidad del servidor público titular de ese órgano de difusión, éste será sancionado conforme al procedimiento establecido en la Ley.

Los plazos no se interrumpirán si el Congreso hubiere cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse a la Diputación Permanente.

La Ley o Decreto devuelto con observaciones formuladas por el Ejecutivo será discutido nuevamente por el Congreso en un plazo no mayor a 15 días, contado a partir de su recepción. En este debate podrá intervenir el Gobernador o quien él designe, para motivar y fundar las observaciones y responder a las cuestiones que sobre el particular formulen los diputados. Si la Ley o el Decreto son confirmados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, será reenviado al Ejecutivo para su promulgación y publicación.



Si las observaciones del Ejecutivo contuvieren una propuesta modificatoria a la Ley o Decreto, el Congreso podrá aprobarla con la votación de las dos terceras partes de los diputados presentes.