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Sección: Estado de Veracruz

Gobernador emite nuevo Reglamento Interior para la SSP

- Busca reorganizar facultades del personal para hacer eficiente la labor de la dependencia

- Se crea Unidad de Análisis de Inteligencia y se suprime Secretaría Privada del titular

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 11/08/2020

alcalorpolitico.com

El gobernador Cuitláhuac García Jiménez emitió un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, en el cual se crea la Unidad de Análisis e Inteligencia, se suprime la Secretaría Privada del titular de la dependencia y el Consejo Consultivo del Centro de Evaluación y Control de Confianza; y ahora, la Dirección de Operaciones Intermunicipales se llama Dirección de Supervisión Estratégica Municipal.

En el decreto señala que es necesario reorganizar las facultades de las personas servidoras públicas que integran la SSP, en su estructura actual, prevista en su Reglamento Interior cuya finalidad es eficientar las labores propias de la dependencia, mejorando la prestación del servicio público de seguridad pública en el Estado, a través quienes integran su estructura.

El decreto abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública emitido el 8 de febrero de 2017.



La Unidad de Análisis e Inteligencia estará adscrita al titular de la SSP y estará a cargo de una persona titular de dicha dirección de área, quien tendrá las siguientes facultades:

Mantener vínculos de inteligencia y de colaboración en materia de información sobre seguridad pública, con los órganos que integran la Secretaría, así como organismos municipales, estatales y nacionales para consolidar estrategias que coadyuven en la preservación de la seguridad pública estatal.

E instaurar un plan destinado a la coordinación y ejecución de los procesos de análisis de información para la generación de inteligencia táctica, que permita identificar, ubicar y neutralizar a objetivos generadores de violencia y sus estructuras de mando, vinculadas a actividades delictivas, con el fin de prevenir la comisión de delitos, principalmente.



Mientras que entre las facultades del titular de la Dirección de Supervisión Estratégica Municipal destacan la de desarrollar, instrumentar y ejecutar, por acuerdo del Subsecretario, la política de seguridad pública en los municipios, respetando la autonomía de los Ayuntamientos.

Realizar los operativos que se requieran, previa autorización de la superioridad; detener a los presuntos responsables, en caso de flagrante delito y bajo su más estricta responsabilidad, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad correspondiente, previo registro nacional de detención y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de infracciones a los reglamentos de policía y buen gobierno.

Del nuevo Reglamento también se cambia la denominación de la Dirección General de Ejecución de Medidas Sancionadoras por la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes.



Esta tendrá por objeto ejecutar y dar seguimiento a las medidas impuestas a los adolescentes, a quienes se les atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales, para que con su aplicación se cumplan los objetivos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, así como las demás leyes relativas y aplicables.

Asimismo, se establece que el personal adscrito a los órganos y todas aquellas áreas que integran la Secretaría y que cambien de denominación, serán readscritos a las nuevas estructuras administrativas que absorban las funciones específicas que desempeñaban, acorde a lo que establezca para el caso la Unidad Administrativa, conservando su antigüedad y derechos laborales que les correspondiere al momento de la entrada en vigor del presente instrumento.

Los actos y procedimientos administrativos iniciados por los órganos y todas aquellas áreas que integran la Secretaría y que cambian de denominación o adscripción continuarán su trámite, hasta su conclusión, por los órganos, unidades y áreas de nueva denominación y de funciones equivalentes.



Y deberán realizarse las adecuaciones a los manuales de organización y procedimientos, mismos que deberán expedirse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.