Ir a Menú

Ir a Contenido

Ley de Responsabilidad Juvenil

Gobernador solicita al Congreso prórroga de 4 meses para inicio de vigencia

Se necesitan estructuras jurídicas y administrativas, además de dinero

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 07/03/2007

alcalorpolitico.com

Ante la proximidad de la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Juvenil, el gobernador Fidel Herrera Beltrán pidió al Congreso local una prorroga de 4 meses, con la finalidad de hacer una reorganización de las estructuras jurídicas y administrativas y el trámite de autorización de recursos presupuestales para hacer factible el funcionamiento del Sistema de Justicia para Adolescentes.

En el escrito enviado al presidente de la mesa directiva del Congreso local, Juan Nicolás Callejas Arroyo, el depositario del Poder Ejecutivo explicó que es necesario ampliar el plazo originalmente previsto para el inicio de la vigencia de la ley (11 de marzo), a fin de no exponer una materia tan delicada a medidas que pudiesen resultar insuficientes o inadecuadas para el cumplimiento de los objetivos que se persiguen.

En ese sentido solicita que la vigencia de la referida ley inicie a partir del 11 de julio de este mismo año.
En la exposición de motivos Herrera Beltrán manifiesta que ante la proximidad de la entrada en vigor de la ley, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, que han venido conociendo de esta materia, “me presentaron un proyecto de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, a efecto de adecuar la estructura y funciones de dicho Poder a las nuevas responsabilidades que la ley les asigna”.

“La propuesta respectiva ha merecido mi consideración favorable y, en ocurso por separado, remitiré al Honorable Congreso del Estado una iniciativa de ley para el efectote que los señores legisladores analicen su procedencia y puedan aprobar las reformas consecuentes, en la inteligencia de que ese proceso puede requerir algún tiempo, además de que las modificaciones que deriven requerirán también de un término prudente para su instrumentación, en razón de los recursos materiales y humanos de los que tendrá que disponerse para este fin”.

Asimismo recuerda que con la reforma a la Constitución Política del país publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de diciembre del 2005, se sentaron las bases constitucionales de un nuevo sistema de justicia para los adolescentes, que tiene como criterio rector procurar la integración social y familiar de aquellos jóvenes que se vean involucrados en la comisión de una conducta antisocial.

En dicha reforma –agrega-- se estableció el mandato a los estados, para que dentro de sus respectivas competencias, implementaran y aplicaran un Sistema Especializado de Justicia para Adolescentes.
“En su momento, pues a consideración de esa Honorable Legislatura la iniciativa de Ley de Responsabilidad Juvenil para el Estado de Veracruz, misma que fue aprobada y publicada en la Gaceta Oficial el pasado once de septiembre del dos mil seis. En el artículo primero transitorio se determinó que el inicio de vigencia de dicho ordenamiento sería seis meses después de su publicación”.

La razón que fundó la vacatio legis propuesta y acordada, se explicitó en los artículos Tercero, Cuatro, Quinto y Sexto, que establecieron la necesidad de que en el plazo considerado:
El Ejecutivo creará las estructuras y expedirá los reglamentos que se prevén en la propia ley; el Congreso, a propuesta del Ejecutivo, hiciera las adecuaciones presupuestales consecuentes; el Poder Judicial, con apego a las normas que para el efecto dicte el Poder Legislativo y en congruencia con el gran esfuerzo que ha venido realizando para cumplir su responsabilidad en la materia, culminase las adecuaciones orgánicas necesarias.

Además el propio Poder Judicial, procediera a seleccionar y capacitar, inicial y permanentemente, a los funcionarios que integrarán el personal del Sistema, con base en los convenios que sobre esta materia se tengan firmados con organismos rectores especializados en la protección de los derechos de los adolescentes.

A su vez el Ejecutivo, por conducto de la Procuraduría de Justicia del Estado, preparará al personal ministerial que deba atender las nuevas encomiendas derivadas de la ley; se dispusieran de una relación de los adolescentes que se encuentran procesados en el sistema penal para adultos, para el efecto de que sean remitidos al conocimiento del juez especializado.

Se dispusiera también para el momento en que la ley inicie su vigencia, del conocimiento preciso de los condenados a pena privativa de la libertad por sentencia ejecutoria, que deberán ser remitidos a los centros especializados en la condición de que su sentencia sea revisada para adecuarla a los criterios que la misma ley establece.

Y para los mismos efectos, se contará con toda la documentación relativa a las investigaciones ministeriales iniciadas en contra de los sujetos que comprende la Ley para el efecto de su remisión al Ministerio Público Especializado en Adolescentes.