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Sección: Estado de Veracruz

Gobierno culpó a Jueza… pero el mal trabajo de Fiscalía tiró caso contra “Compa Playa”

- Juicio de amparo exhibe mala labor para implicar a Itiel “N” en doble homicidio en Playa Vicente en 2018

- Originalmente, la propia Jueza intentó subsanar “deficiencias” de Fiscalía

- Crimen ocurrió en palenque y sólo consiguieron un testigo, ya muerto al momento de la acusación

- También falleció ministerial que entrevistó a testigo; habrían falsificado firmas

José Topete Xalapa, Ver. 08/06/2023

alcalorpolitico.com


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Un único testigo que ya había fallecido al momento de la acusación, posibles firmas falsificadas, entrevistas sin rúbrica y dictámenes periciales incompletos, fueron elementos de prueba que la Fiscalía General del Estado (FGE) presentó ante la jueza Angélica Sánchez Hernández para acusar a Itiel “N” por los homicidios de Leonardo Hernández, alias “El Brujo” y Eneas Pérez Ramírez, ocurridos en 2018 en un palenque clandestino en Playa Vicente.

La Jueza –acusada por el Gobierno de Veracruz de haberse aliado con los defensores de Itiel para dejarlo en libertad por estos hechos– inicialmente determinó vincular a proceso al que es considerado como objetivo prioritario para las autoridades, lo que fue combatido por vía de amparo.

Itiel “N” ganó el amparo federal y la Jueza lo cumplimentó el pasado sábado, dictando un nuevo auto, ahora de no vinculación a proceso y dio libertad en ese caso al llamado “Compa Playa”, ante las diversas irregularidades que la Fiscalía cometió en la integración de la carpeta de investigación.



Todo consta en el expediente del amparo en revisión penal 92/2023, donde si bien un Tribunal Federal ordenó reponer la audiencia y dio libertad a la Jueza de resolver en el mismo sentido, también le precisó que no podía subsanar las deficiencias de la Fiscalía, es decir, su obligación era resolver “sin incurrir en los vicios de forma” que quedaron demostrados para la justicia federal.

Presuntas inconsistencias

Entre las inconsistencias exhibidas en el juicio de amparo a “Compa Playa”, se señaló que la jueza Angélica Sánchez desestimó en la audiencia del 27 de agosto de 2021 la declaración de un testigo de la defensa que, entre otras cosas, era la coartada de Itiel “N” para demostrar que el día de los hechos estaba en un lugar diverso (Tehuacán, Puebla), formalizando un documento ante un Notario Público.



Sobre la declaración, la Jueza manifestó que es un “hecho notorio” que, al suscribir un documento ante un Notario, éste no se firma en el momento en que se emite.

Sin embargo, de acuerdo con el Juez de Distrito que conoció del amparo contra la vinculación y posteriormente el Tribunal donde se impugnó, la Jueza no podía invocar las leyes de la sana crítica y de la experiencia como motivo para desestimar un hecho que se haya asentado en un instrumento público.

Del mismo modo, la jueza Angélica desestimó la opinión de un perito contratado por la defensa para ir a inspeccionar el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, señalando que no había certeza de que el lugar se encontrara de la misma forma como al momento del evento.



Además, dejó de lado que el mismo perito privado puso en evidencia al perito de la FGE respecto de las carencias de su dictamen, pues el perito oficial no había precisado los lugares donde se hallaron los casquillos, ni había mencionado si se observaron manchas hemáticas en el lugar, “siendo que en la teoría del caso de la Fiscalía es que en ese sitio fueron heridos en repetidas ocasiones las víctimas directas”.

Las irregularidades más graves en las que incurrió la Fiscalía radican en su principal testigo de los hechos que, para el momento de la audiencia de vinculación, ya había fallecido, al igual que el supuesto policía ministerial que le tomó la entrevista; de este último, también se exhibió que su firma era posiblemente falsa. Tampoco hubo certeza de que el testigo existiera.

Para demostrar lo anterior, un dictamen de grafoscopía emitido por el perito privado dejó ver que la firma del policía, asentada en la entrevista al testigo, fue cotejada con la plasmada en su acta de matrimonio, habiendo indicios de que no coincidían.



Ante esto, la Jueza de Control estimó que, a su juicio, el dato de prueba “deviene como insuficiente”, pues indicó que tales manifestaciones del perito privado “es solamente un medio de prueba que en este momento se aceptó que escuchamos lo que tal perito manifestó y que esta juzgadora está revestida con la facultad para poder valorar esta experticia”.

Igualmente, se evidenció que la entrevista donde el testigo narró “con claridad las circunstancias en que aconteció el hecho delictivo, pues vio cuando el imputado realizó por sí mismo los actos con apariencia del delito, además de haberlo identificado”, no contenía la firma de éste, únicamente su huella dactilar, lo que lo convertía en un elemento inadmisible.

Además, la jueza Angélica Sánchez dio credibilidad a lo asentado en la entrevista, pese a que ya había muerto el testigo, al igual que el policía ministerial. Pese a que ya no había forma de interrogar al supuesto testigo, la FGE no volvió a buscar a otro, pese a que era posible que existiera más de una persona que hubiera presenciado los hechos del palenque clandestino.



“Se advierte que la Jueza de Control responsable no dio respuesta puntual, fundada y motivada a los argumentos planteados por la defensa, los cuales necesariamente debieron ser abordados al estar encaminados a controvertir la eficacia del mencionado documento, el cual constituye el principal dato de prueba que ofreció la responsable para sustentar la probable participación del quejoso en la comisión del hecho con apariencia de delito de homicidio calificado que se le atribuye”, señala la sentencia a la que se dio cumplimiento.

Tanto el Juez de Distrito como los magistrados federales coincidieron en que la jueza Angélica Sánchez no estaba autorizada “para otorgarle eficacia probatoria plena a los datos aportados por la Fiscalía” y desestimar los medios de pruebas ofrecidos por la defensa.

Con dichas irregularidades encontradas por los juzgadores federales, es que se ordenó a la Jueza local reponer la audiencia y dictar un nuevo auto, que podría ser en el mismo sentido o en uno diverso “sin incurrir en los vicios de forma señalados tanto en la sentencia recurrida, como en esta ejecutoria”; en cualquiera de los casos, estaba obligada a fundar y motivar su decisión.