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Universidad Anahuac

Sección: Estado de Veracruz

Gobierno de Cuitláhuac sigue sin actuar ante el “indigno” Penalito de Veracruz: CNDH

- La Comisión insistió en su recomendación por las condiciones del Módulo de Prisión Preventiva

- Pide denunciar a funcionarios de SSP por no emitir lineamientos jurídicos del Módulo

José Topete Xalapa, Ver. 11/02/2024

alcalorpolitico.com


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La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) insistió en su recomendación sobre las condiciones “indignas” en que el Gobierno del Estado mantiene el Módulo de Prisión Preventiva ubicada en la ciudad de Veracruz.

Además de exponer que de forma irregular las instalaciones de “El Penalito” se utilizan como un Centro de Reinserción Social, el organismo pidió denunciar a funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) por no emitir los lineamientos jurídicos del Módulo.

En la Recomendación 307/2023 también requirió a la dependencia proceder legalmente en contra el personal de seguridad y custodia por incurrir en arbitrariedades.



“(…) después de que se recabaran respuestas de las personas privadas de la libertad a un cuestionario aplicado acerca de las condiciones del espacio mencionado, entre otras evidencias, se comprobó la situación indigna en que viven dichas personas”, determinó la CNDH.

Investigaron 5 quejas



Cabe recordar que el organismo presidido por Rosario Piedra Ibarra informó que cinco personas presentaron una queja el 6 de septiembre de 2023 señalando el hacinamiento y las condiciones inhumanas de convivencia del Módulo.

Además, precisaron que se le utiliza como un centro de reclusión, sin estar acondicionado para ello, ya que se concibió como un espacio transitorio para personas cuyas audiencias suceden en los juzgados de proceso y procedimiento oral del Puerto de Veracruz.

Por esta razón el 13 de septiembre de 2023 el personal de la Comisión Nacional se presentó en el Módulo de Prisión Preventiva para conocer las condiciones de internación y verificar que se respetaran los derechos humanos de las personas privadas de su libertad; igualmente, se revisaron las instalaciones el funcionamiento y organización de este lugar, así como los libros de registro y expedientes.



“La CNDH comprobó que en el establecimiento cohabitan personas indiciadas, procesadas y sentenciadas, imputadas y vinculadas a proceso, y funciona de manera similar a un centro de reinserción social; que existe sobrepoblación y las estancias son pequeñas, lo cual provoca hacinamiento”.

Condiciones de hacinamiento

La Comisión Nacional refirió que captó reportes de conflictos entre las personas privadas de su libertad e incidencias con personas servidoras públicas; señaló que hay un sanitario por cada veinte personas y que las personas duermen en el suelo para lo cual se les proporciona una colchoneta; además de que no se cuenta con infraestructura para albergar a personas en condiciones de vulnerabilidad.



“Se comprobó, además una insuficiente atención médica y que las personas privadas de su libertad tienen que comprar sus medicamentos, aunado a que no se les ha vacunado. También existen limitaciones en las llamadas telefónicas, a lo cual se agrega que el personal de vigilancia y custodia cobra por el uso de los teléfonos; asimismo, se recabaron testimonios de que dicho personal es irrespetuoso y actúa de manera omisa ante una solicitud”, agrega la recomendación

Finalmente, en lo referente a la situación jurídica, se advirtió que no existe normatividad que establezca con claridad y precisión cuál es la naturaleza jurídica del Módulo, el uso que se le debe dar, su organización y cuál debe ser su funcionamiento, acreditándose que dos personas servidoras públicas omitieron realizar las acciones necesarias para emitir el lineamiento y el manual que regulen la organización, operación y funcionamiento del Módulo.

Por estos hechos, la CNDH recomendó al Gobierno de Veracruz que la Secretaría de Seguridad Pública de la entidad colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que presente ante el Órgano de Control de esa Secretaría contra las dos personas omisas en la emisión de los lineamientos jurídicos del Módulo y contra el personal de seguridad y custodia.



Asimismo, la SSP debe de emitir el Decreto de Creación del Módulo en el cual se delimite de manera expresa su uso, capacidad y estadía máximas, entre otras medidas.

“En ese sentido deberá emitir el Reglamento del Módulo, en el cual se especificarán las condiciones mínimas de funcionamiento que garanticen el cumplimiento de los derechos humanos de los ocupantes y un trato digno a estos”, determinó.