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Sección: Estado de Veracruz

Gobierno de Veracruz publica decreto para iniciar reordenamiento del Transporte Público

- Se prohibirá la circulación a todas aquellas unidades que no se encuentren registradas

- De encontrarse irregularidades en la posesión de concesiones, estas serán canceladas o revocadas

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 01/04/2017

alcalorpolitico.com

En el número extraordinario 130 de la Gaceta Oficial del Estado, se publicó el Decreto emitido por el gobernador Miguel Ángel Yunes Linares, que crea el Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público en todas las Modalidades y Submodalidades.

El Decreto obliga a todas las personas físicas o morales que por concesión, permiso, licencia o autorización otorgados por el titular del Poder Ejecutivo; la Secretaría de Gobierno; la de Seguridad Pública o por la Dirección General de Transporte, que otorgan el servicio de transporte público de pasajeros o de carga, a que para poder continuar prestando dicho servicio, deberán inscribirse al referido programa.

A través de una Comisión Intersecretarial Dictaminadora, se revisará la documentación presentada por los concesionarios y permisionarios; de encontrarse irregularidades administrativas o inconsistencias en la posesión de concesiones, se iniciarán los procedimientos administrativos correspondientes para dar por cancelada o revocada la concesión o autorización obtenida de manera irregular, concediendo desde luego la garantía de audiencia al interesado.



Además, en los casos que proceda, se formularán las denuncias de hechos ante la Fiscalía General del Estado.

Donde no haya irregularidades se hará el refrendo de las concesiones y/o en los casos pertinentes, se ordenarán los emplacamientos.

También se pretende reordenar las rutas en las que actualmente se presta el servicio, así como el cambio de los números económicos de las unidades en la submodalidad de taxi en aquellos lugares en donde las manchas urbanas ya son conurbadas; para atender la problemática de transporte, se considerará una sola región y los números económicos de los taxis serán reasignados para que se integren en un solo registro consecutivo así como la uniformidad de color respecto de estas regiones.



Mientras tanto, corresponde a la Dirección General de Transporte, por conducto de su personal operativo, Inspectores o Supervisores de Transporte, sancionar y en su caso retirar de la circulación a todas aquellas unidades vehiculares del servicio de transporte público de pasajeros o de carga, cuyos propietarios y titulares de la concesión, no las hayan incorporado dentro del registro del Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público, en todas las modalidades y submodalidades; para efecto de la misma se formulará el folio de infracción que proceda y en su caso, el depósito del vehículo en el corralón correspondiente.

La Dirección General de Transporte sancionará al o los concesionarios o permisionarios que sin justa causa omitan o se nieguen a proporcionar la documentación, datos, información y demás elementos inherentes a la concesión o autorización que les permita la prestación del servicio de transporte público, independientemente de prohibirles la prestación del servicio y dar por cancelada su concesión.

El personal de la Dirección General de Transporte o aquel encargado de la revisión física de la unidad en los aspectos mecánicos, eléctricos, de hojalatería, vestiduras y demás accesorios, así como el encargado del análisis de la documentación presentada por cada uno de los concesionarios o permisionarios prestadores del servicio de transporte público, se abstendrán de recibir de los transportistas pagos por derechos o cualquier tipo de prestación en especie; en ese supuesto, cuando la Dirección General de Transporte tenga conocimiento de un hecho de esta naturaleza, sin demora alguna lo hará del conocimiento de la Fiscalía correspondiente para el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación de cualquier otra sanción administrativa o laboral al servidor público que sea sorprendido en actos de ese tipo.



El decreto señala que el proceso de registro al Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público, en Todas las Modalidades y Submodalidades se realizará por parte de cada uno de los interesados por vía electrónica en el siguiente portal www.transporteveracruz.mx o en el que se asigne posteriormente.

Una vez realizada y aceptada la solicitud, recibirá opción para concertar cita en el módulo de su elección para continuar con su trámite.

Los módulos de atención destinados a la recepción y/o cotejo de documentos del registro al Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público, tendrán su sede en las siguientes ciudades:



Acayucan, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosamaloapan, Martínez de la Torre, Pánuco, Poza Rica, San Andrés Tuxtla, Xalapa, Veracruz/Boca del Río y un módulo itinerante.

Al inscribirse al Programa de Reordenamiento y Regularización del Servicio de Transporte Público, los transportistas recibirán una constancia en la que se indique que cumplieron con los requisitos para su inscripción, por lo que se les permitirá seguir prestando el mismo servicio en forma provisional conforme al calendario del Programa que al efecto se emita. Estas constancias surtirán sus efectos en tanto se dicte la resolución que en derecho sea procedente, en relación a su calidad de prestador del servicio o la validez del o los documentos que le autorizan la prestación del mismo.

La constancia que se entregue a los concesionarios o permisionarios inscritos en el programa, será intransferible e inalterable y deberá portarla cada una de las unidades en un lugar visible del parabrisas.



Agotado el proceso de inscripción al programa, quedará integrado el registro de unidades del servicio de transporte público en todas sus modalidades, por lo que se prohibirá la circulación de aquellas que no se encuentren inscritas en el registro y se dará por cancelada o revocada la concesión, permiso o autorización que le permitía al particular prestar el servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades.

Una vez iniciado el proceso de recepción de documentos de la primera fase del Programa, se procederá a la segunda fase del mismo, a cargo de la Comisión Intersecretarial Dictaminadora, que será un órgano colegiado de participación interinstitucional, facultado para emitir opiniones respecto de todos y cada uno de los casos que sometidos a su consideración.