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Sección: Estado de Veracruz

Gobierno estatal debe devolver a Boca del Río el servicio de Tránsito, determina SCJN

- Consideró inconstitucional la aplicación de la Ley para la Transferencia de Funciones, al transgredir el artículo 115 constitucional

- Los Poderes Ejecutivo y Legislativo incurrieron en invasión de competencias, en relación con el servicio público de tránsito y vialidad

Javier Salas Hern?ndez? Xalapa, Ver. 18/05/2018

alcalorpolitico.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Gobierno del Estado tiene que devolver el servicio de Tránsito y Vialidad al ayuntamiento de Boca del Río yconsideró inconstitucional la aplicación de la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos, al transgredir el artículo 115 constitucional.

Asimismo, determinó que los poderes Ejecutivo y Legislativo incurrieron en invasión de competencias en relación con el servicio público de tránsito y vialidad; así como la omisión de entregar al municipio promovente el 50% de los ingresos obtenidos por el cobro de infracciones y multas de carácter municipal.

Los ministros de la Primera Sala de la SCJN resolvieron la controversia constitucional 43/2014 que promovió el entonces alcalde boqueño Miguel Ángel Yunes Márquez, en contra de la administración estatal que presidió Javier Duarte de Ochoa; aunque el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo emitió un voto concurrente.

Los ministros determinaron la omisión por parte del Poder Ejecutivo de Veracruz, de reconocer la atribución constitucional que le corresponde al municipio de Boca del Río, de tener a su cargo de forma exclusiva la prestación del servicio público de tránsito y vialidad dentro de su jurisdicción municipal y en ejercicio de las funciones inherentes a dicho servicio, contraviniendo directamente lo dispuesto por los artículos 16, párrafo primero, 115, fracción III, inciso h y 124 de la Constitución federal, afectando su esfera de competencia.

La resolución, sustentada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, indica que “es procedente y fundada la presente controversia constitucional promovida por el municipio de Boca del Río, en contra del oficio SSP/DJ/624/2014 del 4 de abril de 2014; por lo que se declara su invalidez y deberá devolverse el ejercicio del servicio público de Tránsito al municipio actor, así como todos los bienes cedidos para su realización”.

La resolución indica que el problema jurídico a resolver consiste en dilucidar si los poderes Ejecutivo y Legislativo de Veracruz invadieron la esfera competencial del municipio de Boca del Río, al llevar a cabo distintos actos atinentes al servicio público de tránsito y vialidad dentro de su jurisdicción y si existe el impago por los ingresos obtenidos de multas e infracciones de tal índole.

Luego de las diligencias, se considera importante reiterar que el Gobernador no puede justificar la negativa de devolver el servicio público de tránsito con base en los artículos 5 y 7, fracción II de la Ley 24, pues los supuestos que ahí se establecen tienen relación con el proceso de transferencia que, para efectos del municipio actor, se efectuó el 17 de enero de 2003 en términos del referido ordenamiento; mientras que la petición realizada por el municipio en 2011 se llevó a cabo ya transferido el servicio público de tránsito desde 2003, de conformidad con lo previsto en la Constitución local y las leyes aplicables ya modificadas o creadas en los términos indicados en la Constitución federal y los artículos 1, 2 y 3 transitorios(28) del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999 por el que se reformó el artículo 115 de la Norma Fundamental.