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Sección: Estado de Veracruz

Gobierno estatal y ayuntamientos deben incluir presupuesto para el derecho al mínimo vital

Este derecho humano comprende la garantía de los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna de la persona

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 24/10/2018

alcalorpolitico.com

Para el próximo año, el Gobierno del Estado y los 212 ayuntamientos deberán promover en el Presupuesto de Egresos y Leyes de Ingresos el derecho al mínimo vital de la población en situación de vulnerabilidad, a través de los presupuestos asignados al rubro respectivo y que deberán ministrarse conforme a los términos que establezca la legislación aplicable.

Con el compromiso de que el monto presupuestal asignado siempre será superior al aprobado en el Ejercicio inmediato anterior. Con la adición al último párrafo del artículo 6 de la Constitución Política de Veracruz, que este miércoles entró en vigor, la disposición aplicará en un plazo de 30 días hábiles.

El objetivo de la reforma que fue enviada al Congreso del Estado por el titular del Poder Ejecutivo y turnada a comisiones el 7 de diciembre del año pasado, es la incorporación en el orden jurídico del estado del derecho humano al Mínimo Vital, que se desprende de una interpretación sistemática de la Constitución y los derechos a la vida, integridad física, igualdad, salud, trabajo y seguridad social, entre otros.



Este derecho humano comprende la garantía de los requerimientos básicos indispensables para asegurar una subsistencia digna de la persona y su familia.

Dos aspectos dibujan el Mínimo Vital: El reconocimiento de la dignidad de las personas y el establecimiento del estado social de derecho. Del primer aspecto deriva la titularidad de las personas de los derechos fundamentales tanto civiles y políticos como los económicos, sociales y culturales (primera y segunda generación de derechos).

Del segundo, la obligación del Estado de hacer efectivos los derechos a la salud, la educación, el trabajo, alimentación y nutrición, el agua y el saneamiento, la vivienda, entre otros por medio de la creación y mantenimiento de las condiciones materiales mínimas para que las personas puedan vivir dignamente.



Por lo que el Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deben promover el Mínimo Vital de los habitantes, por ello, se incluye tal concepto en el capítulo de los derechos humanos de la Carta Magna local bajo una perspectiva democrática de progresividad de los derechos humanos, en donde el Estado adquiera el compromiso permanente de contar con un presupuesto cada vez más alto para tales fines.