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Sección: Estado de Veracruz

Gobierno no puede parar a Uber en Veracruz y no lo puede prohibir; ganó amparos

- Autoridades desacatan a justicia federal al negar la entrada a la app en Xalapa, Veracruz y Coatzacoalcos

- Magistrados y juez determinaron que es un “negocio diferente” al de taxis, que carece de regulación

- Amparo es extensivo a los titulares de la SEGOB; SSP y Dirección de Tránsito y Seguridad Vial

De la Redacción Xalapa, Ver. 17/12/2020

alcalorpolitico.com


El Primer Tribunal Colegiado, así como el Juzgado Decimoséptimo de Distrito confirmaron que la plataforma Uber puede operar y prestar servicio en Veracruz. Por ello, ante la negativa del Gobierno a permitir sus servicios, se está desacatando la resolución de dos instancias jurisdiccionales federales.

Lo anterior debido a que constituye un “modelo de negocio diferente al transporte de pasajeros a través de taxis, el cual no se puede desvincular “de la plataforma tecnológica que lo habilita para prestar el servicio”.

En noviembre de este 2020, el Primer Tribunal Colegiado emitió la sentencia definitiva en la que reconoce que, con base en lo resuelto con anterioridad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), servicios como los de Uber no se encuentran regulados dentro de la actual Ley de Tránsito y Transporte de Veracruz, ni la demás regulación aplicable en el Estado.



Lo anterior ya que los servicios que intermedia y contrata la aplicación móvil son diferentes a los del transporte público, por ello los fundamentos legales aplicables a ese tipo de servicio no posibilita a las autoridades administrativas para restringir los servicios contratados a través de las aplicaciones digitales.

En consecuencia el servicio de transporte privado de personas que ofrecen los socios conductores mediante la app no es ilegal y puede efectuarse en Coatzacoalcos, Xalapa y Veracruz puerto, tal y como proyecta la empresa.

Al respecto, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa emitió una sentencia final de fecha 22 de octubre de 2020, dentro del expediente 147/2020, en la que determinó lo siguiente:



“…los preceptos de la Ley 589 de Tránsito y Transporte para el Estado y su Reglamento, que no resultan aplicables en el caso, y motivar esa determinación en una semejanza entre las hipótesis ahí previstas para el transporte público de pasajeros con las actividades a través de plataformas tecnológicas que realiza dicha quejosa, las cuales en criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se estableció que son un modelo novedoso de negocios y lo colocan en una modalidad diferente para la prestación de servicio de transporte, que no pueden equipararse a las de servicio público…”
Como consecuencia de la anterior sentencia, la propia Dirección General de Transporte del Estado, emitió un oficio que presentó al juzgado federal en el que reconoció que:



“...el transporte de pasajeros prestada a través de plataformas digitales, no se encuentra prevista ni mucho menos regulada por los ordenamientos legales que rigen el actuar de esta Dirección General de Transporte del Estado…”

Por su parte, el juez Decimoséptimo determinó que, en efecto, no existe precepto alguno que defina o fije las características y requisitos que deban cumplirse a efecto de llevar a cabo el servicio de transporte por medio de plataformas tecnológicas, y menos aún, si éste debe considerarse público o privado.

De esta manera, se ordenó al Director General de Transporte del Estado de Veracruz, para que se pronuncie en lo relativo a que la actividad de la quejosa constituye un modelo de negocio diferente al transporte de pasajeros a través de taxis.