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Sección: Estado de Veracruz

Grúas privadas no pueden llevarse sólo porque sí las unidades, violan derechos: Casarín

- Aunque estén concesionadas, la obligación de la autoridad es intransferible

- Lo más conveniente para automovilistas afectados sería poder pagar en Hacienda la multa y lo del corralón

- Pide a la ciudadanía informarse y evitar abusos de este tipo

?ngeles Godoy Morales Xalapa, Ver. 09/04/2012

alcalorpolitico.com


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Manlio Fabio Casarín, director de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, indicó que en cuanto a la operación de empresas privadas de grúas, el acto de autoridad debe ceñirse a determinados principios o requisitos que señala el artículo 16 de la Constitución.

"Quien regula esas tarifas, son cuestiones convencionales que no han entrado a regular. La competencia para ponerle orden y freno a ese tipo de arbitrariedades es del Estado de Veracruz. Es quien tiene que revisar la legislación para darle certeza a los individuos".

En entrevista, reiteró que el acto mediante el cual un Agente de Tránsito o una grúa levanta una infracción, se lleva el vehículo hasta que se pague, constituye un acto de molestia, un acto que si bien no priva de un derecho al particular porque lo puede recuperar previo pago de la sanción, sí llega a generar determinadas exigencias que la autoridad no puede delegar en un particular.

Señaló que en algunas ciudades hay grúas concesionadas que detectan a quienes se estacionan en lugares prohibidos y de manera unilateral se llevan el vehículo. Esto -aseguró- constituye un acto violatorio de derechos.

"La autoridad tiene facultades indelegables que no puede transferir a particulares y una de ellas es la satisfacción del orden público, es decir, si hay un ilícito una infracción administrativa que está en ese momento establecida, un particular no puede ejecutar ni propio ni lateralmente esto".

Indicó que cosa distinta es que llegue el agente de tránsito y haga uso de una grúa "concesionada"; sin embargo, la cuota que tiene que pagar el usuario cuando va por su auto no tiene origen de manera directa en la determinación estatal o pública de que se ha cometido una infracción, sino que tiene origen en una cuota o prestación que determina el particular por tener el auto en el corralón.

"Deben tratarse de hacer las reformas necesarias para que si la actividad concesionada, en este caso de las grúas va a operar, sea acompañada de la determinación de la autoridad; no pueden actuar unilateralmente y que exista certeza de todo esta marco procedimental mediante el cual un individuo comete una infracción y cuál será en su caso la ruta crítica que deberá realizar no solamente para pagar su multa".

Afirmó que lo ideal sería que Hacienda del Estado, pueda cobrarle al particular en la propia multa, el importe relativo a la estancia que tuvo el auto en el corralón.

"Una persona informada, que sepa de procedimientos legales, puede impugnar directamente ante instancias de naturaleza judicial y puede demostrar que hay una violación de derechos humanos, ya no de garantías".

Tomó de ejemplo cuando una grúa quese lleva un auto particular sin la presencia de un agente de tránsito, pueden ampararse ya que la ley lo considera un acto sin motivación ni fundamentación.

"Conclusión, un acto arbitrario. Un acto de un particular que ni siquiera tiene la delegación, el acuerdo, ni fundamento jurídico para poder actuar".

Mencionó que todo este régimen de concesiones, autorizaciones, licencias o permisos, se tiene que revisar porque las funciones públicas para el MP son indelegables.

"Qué mejor que fuera a la Secretaría de Hacienda y libero en el pago de mi multa, los derechos o la cuota que se tenga que pagar por el corralón. Esto es certeza jurídica de que presento el recibo y me lo liberan".

Por ello, afirmó que si la gente está informada podrá acudir a denunciar arbitrariedades y excesos en el ejercicio del poder ya que no se trata de que deleguen en particulares "actos de molestia" que afectan gravemente al individuo en sus derechos.

"El particular debe tener la certeza que al cometer una infracción pagará una sanción administrativa que está sujeta a requisitos. Debe ser proporcional, de conformidad a la situación socioeconómica, al daño generado, al beneficio obtenido y a la reincidencia si lo hubiere".

Casarín externó que el vía crucis que pasan para recuperar sus vehículos donde pagan más por situaciones externas, es grave y debería repararse. Por ello que si llegaran a perfeccionar figuras como la responsabilidad patrimonial del estado que hay a nivel federal, municipal y estatal, situaciones de agravio al particular, podrían ser imputadas al estado y exigir una indemnización para resarcir el daño.

En el caso de que un particular cuyo auto fue robado, encontrado y que ahora le cobren cantidades estratosféricas por su estancia en el corralón, advirtió que incluso podría entablar una demanda de responsabilidad patrimonial diciendo que no tuvo la culpa de que su auto estuviera en varios corralones. De tal forma que la autoridad ministerial tiene que integrar la investigación específica para recuperar el auto y castigar a los responsables.

Finalmente, anunció que la UV tiene un bufette jurídico en la zona centro de Xalapa, en el segundo piso del Edificio Nachita para orientar y dar consulta gratuita a quienes lo necesiten.