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Sección: Estado de Veracruz

Grupo MAS no demuestra que su agua esté limpia; Juez le ordena mostrar certificados

Vecinos de Boca del Río se amparan para que empresa presente Certificado de Condición Sanitaria

José Topete Xalapa, Ver. 04/09/2025

alcalorpolitico.com


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Un juzgado federal en Boca del Río amparó a vecinos que reclamaron la falta de certificados de condición sanitaria del agua potable que ofrece el Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento (Grupo MAS).

La justicia federal dio su protección a los ciudadanos contra la omisión de contar con el Certificado de Condición Sanitaria de Agua que cumpla con las Normas Mexicanas NOM-230-SSA1-2002 y NOM-179-SSA1-1998.

Cabe señalar que el título de concesión establece que Grupo MAS debe garantizar la prestación constante y permanente de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en Veracruz y Medellín de Bravo, cumpliendo con las normas de calidad emitidas por la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

En caso de incumplimiento se prevén sanciones económicas. La reiteración de incumplimientos puede llevar a la revocación de la concesión, lo que implica la terminación anticipada y la ejecución de la garantía de cumplimiento, además de que los servicios se revertirían a los municipios sin costo.

Debe presentar certificado

Respecto del amparo, el fallo de la justicia federal dio como responsables a la concesionaria del servicio y a las autoridades sanitarias estatales ante el reclamo de los ciudadanos. “La omisión y carencia del Certificado de Condición Sanitaria de Agua (…) lo cual estimamos violatorio de nuestros derechos a la salud y al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico”, expusieron los quejosos en su demanda.

De esta manera, en el término de 15 días la autoridad responsable, Grupo Metropolitano de Agua y Saneamiento, deberá obtener y presentar el certificado de “condición sanitaria de agua para uso y consumo humano del año 2025”. El resolutivo añadió que la empresa deberá garantizar el suministro en condiciones óptimas. “Proporcionar un servicio de agua potable de calidad para consumo humano a efecto de que los quejosos puedan tener acceso a ella”, ordenó la resolución.

El fallo advierte sanciones si no se cumple con lo ordenado. “Con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada (…) se le impondrá multa equivalente a 230 veces el valor diario de la Unidad de Medida”.