Los ayuntamientos que deseen deshacerse de unidades vehiculares de uso oficial que se encuentren en estado de inutilidad física o mecánica y/o siniestradas con dictamen de pérdida total o sean materia de robo debidamente acreditado, tienen hasta el 30 de septiembre para solicitar beneficios fiscales para la baja de esos vehículos.
Los beneficios consisten en un estímulo fiscal del 99 por ciento por concepto de Derechos de Control Vehicular y del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos por el ejercicio fiscal 2026 y por los que se hayan causado en ejercicios fiscales anteriores, así como sus accesorios.
Esas unidades vehiculares también quedan exentas de cumplir con la verificación vehicular obligatoria, así como la condonación total de las multas derivadas de otros ejercicios fiscales anteriores, así como sus accesorios.
Y una condonación del 100 por ciento respecto al pago de derechos por servicios prestados por la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN), por pérdida de una o 2 placas y/o tarjeta de circulación de los vehículos que se encuentren en proceso de baja por inutilidad.
Para acceder a los beneficios, el secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández expidió las Reglas de Operación que deben seguir los ayuntamientos.
Los beneficios se aplicarán únicamente para aquellas unidades vehiculares de uso oficial que se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes en materia de Registro y Control Vehicular a nombre de los ayuntamientos de los 212 ayuntamientos, y que por sus actuales condiciones se encuentren en estado de inutilidad física o mecánica, siniestro que determine su pérdida total o sean materia de robo debidamente acreditado.
A más tardar el día 30 de septiembre deberán presentar solicitud por escrito dirigida al titular de la SEFIPLAN, firmada por el Síndico o por el servidor público municipal en quien el Cabildo haya delegado formal y legalmente dicha facultad.
La solicitud deberá contener la relación de las unidades vehiculares respecto de las cuales se pretenda aplicar los beneficios fiscales señalando por cada vehículo, los siguientes datos: marca, modelo, línea, Número de serie, placas de circulación y motivo de baja (inutilidad, siniestro o robo).
Los vehículos serán dados de baja de manera definitiva, irrevocable e inalterable en el Padrón Vehicular Estatal, por lo que queda totalmente prohibida su reactivación, reincorporación o registro posterior por cualquier medio o pretexto.