Ir a Menú

Ir a Contenido

Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la Ley

Hermenéutica y el 5 de mayo

Salvador Martínez y Martínez 04/05/2022

alcalorpolitico.com

En este escrito construimos una interpretación de la inviolabilidad de la Constitución, a partir de la siguiente disposición de la Ley Suprema, nuestro objeto para pensar:

“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 136).

Iniciamos la tarea propuesta a partir de un análisis textual de nuestro objeto de estudio:



A.- Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.

B.- En caso de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, ...

C.- ... y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.



El análisis sencillo de la disposición constitucional posibilitó que levantáramos la mirada hacia nuestro horizonte y tuviéramos un reencuentro con un acontecimiento notable que se recuerda en el aniversario del mismo: la batalla del 5 de mayo de 1862.

La voz “horizonte” resultó ser la palabra clave de nuestra construcción, no por sus significados usuales, sino por la posibilidad de determinar una cosa para conocerla, pues la posibilidad de tener una experiencia de las cosas, surge siempre en un horizonte. Una explicación menos complicada: las cosas son familiares o entendibles en un ámbito, pero este ámbito no se identifica con las cosas, sino que es algo así como un campo visual, dentro del cual son posibles diversas perspectivas.

Este campo de percepción no es algo cronológico ni causalmente anterior a la percepción de las cosas, sino que surge con ellas. Por esto, el campo intelectivo está siempre delimitado por las cosas que se hacen presentes.



De aquí arrancamos la idea central de la construcción interpretativa. El ser humano mexicano ha sido, es y será siempre capaz de luchar. Pero, si se observa con atención y cuidado la disposición constitucional contenida en el texto del artículo 136 constitucional se trata de un precepto que anda en el sinuoso camino de la no-violencia.

Dentro de un análisis técnico dogmático, el primer supuesto jurídico es que la Constitución Política de México tiene una fuerza directiva. Alguna vez, siguiendo a Eduardo Novoa Monreal, sostuvimos que la Constitución es un proyecto de vida social. Mas, también tiene vigor o vigencia, es decir, una validez formal desde el 5 de febrero de 1917.

El segundo supuesto jurídico es la inviolabilidad. “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor”. Ni aun cuando -tercer supuesto jurídico- por alguna rebelión se interrumpa su observancia. Rebelión, en sentido general, es un acto de resistencia a la autoridad, o de desobediencia cuando existe obediencia debida en una organización jerárquica. Con un sentido más fuerte, es levantamiento público y violento contra los poderes del Estado, con el fin de derrocarlos o de forzarlos a actuar en un determinado sentido.



“En caso -cuarto supuesto jurídico- de que por cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, ...”

Conviene citar al menos, y a guisa de ejemplo, dos principios que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sanciona: uno, la existencia de un cuerpo de derechos fundamentales para los habitantes de nuestro país; y, otro, la organización del Estado mexicano con fundamento en la soberanía nacional, dividida para su ejercicio [realmente dividida] en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Si se realizan los supuestos jurídicos, entonces se actualiza la consecuencia de derecho: se crea el derecho de que con arreglo a la Constitución y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.



Por último, volvamos la mirada al camino sinuoso de la no-violencia al que arriba hicimos referencia. Quienes saben de esto, enseñan que existen tres posibilidades de llevar a cabo la no-violencia: a) negarse a tomar parte en la violencia allí donde ésta se manifiesta; b) intentar conseguir un decrecimiento de la violencia en nuestro entorno (o, si se quiere, en nuestro mundo); c) abogar por la implantación del derecho en la sociedad con los medios de que dispone el Estado de Derecho.

Salta a la vista que nuestra Ley Suprema, en su artículo 136, postula la tercera posibilidad y, entonces, es necesario añadir que la coerción jurídica del Estado tiene manifestaciones legítimas (la civil y la administrativa) y una coerción ilegítima (la penal) que el derecho penal puede y debe limitar.

Puesta la mirada, ahora, en la batalla de Puebla o del 5 de mayo de 1862, aseveramos que el ser humano mexicano tiene la capacidad para luchar. El símbolo en la actualidad está trabajando dentro de nuestras culturas. Pero, con frecuencia, se nos niega la disciplina para la acción no violenta, que tienen, por ejemplo, los seguidores de Mahatma Gandi o de Martín Luther King y de sus líderes.



Entonces nos llegó a la memoria la historia de Sansón, el guerrero, aquel hombre fuerte, muy fuerte (se decía que su fuerza provenía de Dios), a quien se le atribuía ser una persona llena de fantasía cuando se trataba de encontrar el modo de fastidiar a sus adversarios. ¡A los mexicanos les sobra fantasía!

Después de dos guerras mundiales, muchas guerras regionales y la amenaza de una tercera guerra mundial (nuclear), vivimos una época en la cual la guerra no es opción y, consecuentemente, tampoco los guerreros. La fuerza directiva de la Constitución mexicana, en su artículo 136, es la no-violencia. Sólo si se recoge el sentido positivo del guerrero tenemos alternativa. Hoy, el guerrero es el símbolo del que sabe enfrentarse con sus propios miedos y toma en sus manos las riendas de su vida. Jamás lucha contra alguien, sino a favor de los seres humanos, para que ellos puedan vivir en paz. (Anselm Grün).

[email protected]