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Sección: Estado de Veracruz

IEV no está obligado a proporcionar lista nominal de agentes y subagentes: Carolina Viveros

- El artículo 17 del Código Electoral fue modificado y se quitó esa obligación

- Por ello no fueron anuladas las elecciones con este argumento

Javier Salas Hern?ndez Xalapa, Ver. 12/05/2014

alcalorpolitico.com

El Instituto Electoral Veracruzano (IEV) no está obligado a proporcionar la lista nominal para las elecciones de agentes y subagentes municipales, aseveró la consejera presidenta de ese organismo, Carolina Viveros García.

Con la reforma constitucional local en materia electoral, en el artículo 17 del Código Electoral se le quitó esa obligación al IEV, por lo que ahora sólo coadyuva en el préstamo de material electoral y en la impartición de cursos de capacitación.

Sin embargo, la Ley Orgánica del Municipio Libre aún no se reforma y sigue señalando que el IEV tiene la obligación de proporcionar la lista nominal de las secciones electorales de las congregaciones y rancherías donde habrá elecciones de agentes y subagentes municipales.



“Pero el Código Electoral es el que norma las acciones del IEV y por ende, ya no tenemos la obligación de otorgar la lista nominal para ese proceso electivo; ya no tenemos señalada esa obligación y ahora sólo se necesita que se reforme la Ley Orgánica del Municipio Libre”.

Es por eso que las Juntas Municipales Electorales aún toman la Ley Orgánica del Municipio Libre como referente para solicitar al IEV la lista nominal.

Por ello, en caso de que algunas elecciones de agentes y subagentes municipales hayan sido anuladas por el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz, con el argumento de que no hubo listas nominales el día de la votación, el IEV nada tiene que ver.



En el convenio de colaboración firmado con el entonces Instituto Federal Electoral para el proceso comicial local del año pasado, se establece, en la cláusula XXII, que la entrega de la lista nominal es para uso, manejo y aprovechamiento con fines estrictamente electorales y solamente para el proceso electoral para el cual se solicita.

“No podemos disponer de la lista nominal porque así está señalado en el convenio, pero orientamos a las Juntas Municipales Electorales de que pueden solicitarlas a la Vocalía Ejecutiva del Registro Federal de Electores”.

En ese sentido, Viveros García mostró los oficios de enviaron las Comisiones Municipales Electorales en donde solicitaban la lista nominal de las secciones electorales de las congregaciones y rancherías, así como los oficios de respuesta en donde se reorientó esa solicitud hacia el Registro Federal de Electores.



“Con el respeto merecido, nosotros no tenemos ninguna responsabilidad porque hemos otorgado la orientación al ciudadano para que se dirija a la instancia correspondiente para la solicitud de la lista nominal”.

Afirmó que el IEV apoyó con el material electoral y con la capacitación a los ciudadanos.

“A todos los que solicitaron apoyo, se les proporcionó. Aquí tenemos todo requisitado; nosotros hemos cumplido”.