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Sección: Estado de Veracruz

Improcedente recuento total en elección de Diputados locales, en Álamo: TEV

- TEV ordena al cabildo de Pánuco que tome protesta a la Regidora Quinta Suplente

- Inexistentes actos anticipados de campaña contra Ana Miriam Ferráez

Xalapa, Ver. 03/08/2018

alcalorpolitico.com

El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró como improcedente el recuento total de votos en Álamo Temapache solicitado por el partido MORENA, dado que no se encuentra establecido en la normativa comicial, además, que la información contenida en las actas de escrutinio y cómputo son coincidentes y no existieron incongruencias.

Al respecto, en el INCIDENTE TEV-RIN-16/2018, Marbella Bautista Hernández solicitó recuento total, pues, a su decir, la diferencia entre el primero y segundo lugar, fue menor a la obtenida por los votos nulos, asimismo, el recuento de veintiún casillas, en las que adujo existen en las actas errores evidentes.

La solicitud del recuento total, resultó improcedente, pues, la causal invocada no está prevista en el Código Electoral Local, pues se trata según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de una causal de recuento parcial para la elección de Diputados Federales.



Además, la diferencia entre el primero y segundo lugar, entre la votación del candidato de la coalición “Por Veracruz al Frente”, que ocupó el primer lugar, con la votación de la actora, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, que obtuvo el segundo lugar; equivale al 3.44%, es decir, mayor a un punto porcentual.

Por otro lado, en relación al recuento parcial, aducían la existencia de errores evidentes relativos a veintiún casillas, en ese sentido se advirtió que del análisis de diecisiete casillas sus rubros fundamentales eran coincidentes y no existían errores evidentes en las mismas.

TEV ordena al Cabildo de Pánuco tome protesta a la Regidora Quinta Suplente



La ciudadana María de la Luz Guzmán Rivera, regidora Quinta Suplente, presentó escrito de demanda ante el Tribunal Electoral de Veracruz, en contra de diversas omisiones del ayuntamiento de Pánuco, Veracruz.

En el TEV-JDC-242/2018, la ciudadana en mención, se concluyeron como agravios la omisión de llamarle a asumir el cargo de Regidora, tras la licencia concedida a la Regidora Propietaria de dicho Ayuntamiento, la ciudadana Anabel Ponce Calderón, además, de que la actora no ha recibido los sueldos a su cargo.

En virtud de lo anterior el TEV determinó declarar fundados los agravios, debido a que, el Cabildo informó mediante su informe circunstanciado, que es verdad que no le ha tomado protesta y por lo tanto, se ordenó, revocar el acta de cabildo número 37 de 5 de junio, en la cual acuerdan no llamar a la suplente, así mismo, determinó ordenar al Ayuntamiento, que mediante sesión de Cabildo, tome la correspondiente protesta a la actora y que se lleven a cabo todas las acciones necesarias para cubrir la remuneración de la Edil desde la fecha en que debió asumir el cargo.



Inexistentes actos anticipados de campaña contra Ana Miriam Ferráez

El TEV declaró la inexistencia de las conductas denunciadas contra Ana Miriam Ferráez Centeno y la coalición “Juntos Haremos Historia” en el procedimiento especial sancionador TEV-PES-124/2018 promovido por el Partido de la Revolución Democrática.

El partido actor impugnaba presuntos actos anticipados de campaña; derivados de la promoción reiterada en radio por conducto de la Fundación “Ana Miriam Ferráez Centeno” y la supuesta utilización del programa “Espejos del Alma” para posicionar a la candidata en mención en la contienda electoral.



El TEV determinó que los enlaces electrónicos aportados por el denunciante y al no existir en la plataforma virtual de la red Facebook, resultan insuficientes para justificar los hechos denunciados, máxime que se requiere de otros medios de convicción que acredite la existencia de la infracción.