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Sección: Estado de Veracruz

Impugnan panistas ante el TEV, designación directa de candidatura de MIYULI

- Yunes Linares no informó de presuntos nexos con la delincuencia organizada, por cuya causa tiene denuncia en la PGR

- La Comisión Permanente Nacional del PAN debió investigar para cubrir requisitos de elegibilidad

- Ponen en duda que haya recabado legalmente el 10% de firmas del padrón panista dentro del plazo

Rafael Mel?ndez Ter?n/Exclusiva Xalapa, Ver. 23/03/2016

alcalorpolitico.com


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Los militantes panistas Antonia Sánchez Durán, Jessica Santiago Sánchez, Abel Murrieta García, Adolfo Martínez Zamudio, Miguel Darío Ramos Ladrón de Guevara y Norma Morales Martínez, interpusieron ante el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del acuerdo de la Comisión Permanente Nacional del Partido Acción Nacional con el que se aprueba la designación directa de Miguel Ángel Yunes Linares como candidato a cargo de gobernador del estado de Veracruz dentro del proceso ordinario local 2015-2016.

Argumentan que era necesario que el ahora candidato “declare que cumple con los requisitos de elegibilidad y que no se encuentra ni constitucional ni ilegalmente impedido para la candidatura en caso de resultar designado, que no ha sido condenado por sentencia ejecutoria por la comisión del delito doloso y que no tiene ni ha tenido relaciones económicas, políticas, personales y análogas con personas que realicen o formen parte de organizaciones que tengan como fin o resultado cualquiera de las actividades a las que refiere el artículo 2 de la ley Federal contra la delincuencia organizada.

Los promoventes aducen que la Comisión permanente del Consejo Nacional tiene la obligación de solicitar a los aspirantes registrados información a las instancias legales competentes con relación a posibles antecedentes penales o presuntos nexos con la delincuencia organizada.



Sustentan un AGRAVIO PRIMERO: “el acuerdo de la Comisión permanente Nacional del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional nos causa agravios a los suscritos militantes, toda vez que por un lado Miguel Ángel Yunes Linares omitió informar al órgano partidista correspondiente la existencia entre otras averiguaciones previas de la Procuraduría General de la República por la comisión de delitos estipulados en el Código Penal Federal en relación a la Ley Federal en Contra de la Delincuencia Organizada, en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

En específico, el aspirante a Gobernador omitió señalar la existencia de averiguaciones previas en la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y falsificación de moneda, dependiente de la PGR, con número de expediente PGR/SEIDO/UEIORPIFAM/114/2013 y PGR/UEIDXSPCAJ/FECCSPF/M-VII/077/2015.

Asimismo, omitió informar diversas investigaciones en proceso en su contra en la Unidad de Inteligencia Financiera y dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).



Por su parte, la Comisión Permanente Nacional omitió realizar la investigación a la que la misma comisión se obliga a conducir y que estipula en el numeral 6 de las prevenciones generales. Procedimiento de investigación que debe conducir ante el cúmulo importante de indicios de que el ciudadano Miguel Ángel Yunes Linares tiene nexos con grupos de la delincuencia organizada o también él mismo ha realizado actividades que sancionan la ley en contra de la delincuencia organizada en la relativa de identificación y sanción de actividades con recursos de procedencia ilícita.

"En conclusión a este punto podemos afirmar que el agravio reside en la omisión en grado de complicidad de la Comisión Permanente Nacional de realizar la investigación que la misma comisión fijó en su numeral seis de las prevenciones generales de invitación un motivo del proceso de designación directa de candidato gobernador del estado de Veracruz en el proceso electoral en curso".

Investigación que consiste en requerir a las autoridades competentes los informes sobre los vínculos del aspirante en materia de delincuencia organizada y uso de recursos de procedencia ilícita y al menos requerir en diligencias para mejor proveer al aspirante registrado que informe sobre las investigaciones penales que pesan en su contra.



La omisión de realizar esta investigación causa agravio a los que esto firman, militantes del PAN, ya que el acuerdo de la Comisión Permanente se separa de la normativa partidista, violando el principio de legalidad que rige la función electoral intrapartidista.

También la omisión repercute en otros actos del proceso electoral como lo son la fiscalización de recursos utilizados en los procesos de precampaña y campaña debido a que si el órgano partidista es omiso en investigar los antecedentes o nexos con la delincuencia organizada de los aspirantes.

Ya que si los recursos económicos de los aspirantes se filtran con actividades del proceso electoral, la autoridad partidista estaría siendo copartícipe del denominado lavado de dinero, es por eso que es de vital importancia que los recursos y aspirantes sean investigados desde el ámbito partidista, a fin de cumplir plenamente con las obligaciones que indica el Código Electoral en materia de fiscalización.



AGRAVIO SEGUNDO

En esta parte consideramos que el cumplimiento del requisito que establece el capítulo dos numeral cinco, fracción XXI correspondiente a la recolección de firmas de no menos del 10% y más del 12% de los militantes escrito en el Listado Nominal Definitivo es material, humanamente y jurídicamente imposible de cumplir en los términos que aduce el candidato a gobernador.

Ya que recolectar el mínimo de 4 mil 439 firmas de apoyo de más de 200 municipios en menos de 17 horas es materialmente imposible.



Sin embargo, a fin de que este argumento no sea vago y, por el contrario, tenga un sustento estadístico, “a continuación presento una serie de argumentos relativos a la imposibilidad humana ilegal de cumplir con el requisito de recolección de firmas en los términos que fue presentada y avalada en el acuerdo que se controvierten en esta demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano”.

Se explicó que es “materialmente imposible”, recabar las 4 mil 439 firmas que corresponden al 10% del apoyo total del listado nominal del Partido Acción Nacional (que para el estado de Veracruz corresponde a 44 mil 385 militantes) pues se contó con menos de 17 horas (o mil 20 minutos/tiempo total), desde la emisión de la invitación al proceso de designación (20:00 horas del día 30 de enero) hasta el registro de Miguel Ángel Yunes (31 de enero a las 13:00 horas), tomando en cuenta que las firmas tendrían que obtenerse dentro de la militancia de los 212 municipios del Estado.

Es decir, se tuvieron que haber recabado cada una de las rúbricas por militante en un tiempo de 22 segundos.