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Sección: Estado de Veracruz

Inconstitucional el cobro por la expedición extemporánea de la primera acta de nacimiento: SCJN

- Ordenó al Congreso del Estado que se abstenga de establecer derechos por el registro extemporáneo de nacimientos en su legislación

- Se solicitó la invalidez del artículo 12 de la Ley Número 499 de Ingresos de Minatitlán correspondiente al ejercicio fiscal 2018

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 06/03/2019

alcalorpolitico.com

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decretó que en Veracruz es inconstitucional el cobro por la expedición extemporánea de la primera acta de nacimiento, y ordenó al Congreso del Estado que en lo futuro se abstenga de establecer derechos por el registro extemporáneo de nacimientos en su legislación, ya sea en el Código Fiscal del Estado, en las Leyes de Ingresos de los Municipios o en cualquier otra disposición de carácter general.

Lo anterior se desprende de la resolución emitida por la Corte derivada de la Acción de Inconstitucionalidad en la que se solicita la invalidez del artículo 12 de la Ley Número 499 de Ingresos del Municipio de Minatitlán correspondiente al ejercicio fiscal del año 2018, y aprobada por el Congreso del Estado; precepto en el cual se fijaba un cobro por la expedición extemporánea de la primera acta de nacimiento, lo que violentaba el artículo 4 de la Constitución Política del país.

Los Ministros, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad, determinaron que no se puede condicionar la gratuidad de la inscripción en el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento a plazo alguno y, por tanto, estos derechos pueden ser ejercidos en cualquier momento, independientemente de la edad de la persona.



La Acción de Inconstitucionalidad fue promovida por Luis Raúl González Pérez, en su carácter de Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La Corte recordó que la constitucionalidad de las tarifas por registro ordinario extemporáneo ha sido analizada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las acciones de inconstitucionalidad 3/2016, 6/2016, 7/2016, 10/2016 y 36/2016, en las que se declaró la invalidez de las normas que establecía un cobro por el registro extemporáneo, al implicar un cobro indirecto por la expedición de la primera acta de nacimiento después de la temporalidad establecida por la ley.

En la discusión de tales asuntos, se estableció que la imposición de un cobro representa un desacato al derecho a la identidad y aunque el fin perseguido con la imposición de la tarifa por el registro extemporáneo puede perseguir un fin legítimo (incentivar a los padres a declarar el nacimiento de sus hijos de manera inmediata al nacimiento), implica un cobro a los padres que lo hagan fuera del plazo establecido, con la consecuencia de desincentivarlos a que acudan a hacer el registro correspondiente.



Por lo que el Legislador pasó por alto que la reforma al artículo 4 constitucional de 17 de junio de 2014, al prever la gratuidad del registro de las personas, tiene como finalidad garantizar el derecho a la personalidad, identidad y filiación, y al establecer un cobro para el registro extemporáneo de los nacidos, se desnaturalizan los fines de la referida reforma en perjuicio del interés superior del menor.

La tarifa de cobro por el registro extraordinario de nacimiento carece de justificación constitucional, lo que trasciende en una afectación al derecho humano a la identidad y crea un obstáculo en su cumplimiento.

Reforma que señala que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.



Mientras que en el artículo transitorio Segundo se especifica “a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus Haciendas o Códigos Financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento”.

Los ministros insistieron en que los artículos 4, párrafo octavo, y segundo transitorio del decreto respectivo, ambos de la Constitución Federal, resguardan el derecho a la identidad, garantizando el registro del nacimiento de manera inmediata y la expedición de la primera acta de forma gratuita; con la correlativa obligación de las Legislaturas de las Entidades Federativas de exentar del cobro de los derechos correspondientes en sus códigos hacendarios o financieros.

De este modo, es evidente que existe una contradicción entre el marco constitucional, que no sujeta la garantía de gratuidad a ninguna condición, y el cobro de derechos por registro extraordinario de nacimiento, previsto por el Congreso del Estado de Veracruz para el Municipio de Minatitlán.