Para un mayor análisis jurídico, la presidenta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, retiró el punto de acuerdo sobre la remoción de los 7 integrantes del Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz que tuvieron bajo su responsabilidad la elección judicial de 2025.
Este jueves se tenía previsto que en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE se atendiera la queja de René Augusto Sosa Enríquez en contra de las consejeras y los consejeros del OPLE Marisol Alicia Delgadillo Morales, Mabel Aseret Hernández Meneses, Quintín Antar Dovarganes Escandón, María de Lourdes Fernández Martínez, Maty Lezama Martínez, Fernando García Ramos y María Fernanda Sánchez Rubio, por la presunta realización de conductas que podrían configurar alguna de las causales de remoción, aunque Hernández Meneses y Dovarganes Escandón ya no forman parte del Consejo General del OPLE.
Sin embargo, se decidió retirar el acuerdo para un mayor estudio y análisis. Sosa Enríquez denunció un presunto conflicto de interés de una consejera por su vínculo matrimonial con un candidato a magistrado, la supuesta omisión del resto de las consejerías para solicitar que se excusara y las fallas registradas en el Sistema de Cómputos durante el conteo de votos.
La acusada principal fue la consejera Sánchez Rubio, debido a que participó en decisiones relacionadas con la elección judicial mientras su esposo, el candidato Jonathan Máximo Lozano Ordóñez, competía por una magistratura de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de Veracruz.
En razón de ese vínculo, el denunciante consideró que la Consejera debió abstenerse de participar en la totalidad de los actos relacionados con la elección judicial y no únicamente en aquellos acuerdos vinculados directamente con la candidatura de su esposo. En el proyecto de acuerdo elaborado para someterse a votación se determinaba que la Consejera presentó oportunamente 14 excusas, la mayoría en los acuerdos que tenían una relación directa e individualizada con la candidatura de su cónyuge.
Además, en el documento se precisó que la legislación no establece que una consejería deba apartarse de la totalidad de sus funciones por la existencia de un vínculo de este tipo. Por ello, se consideró que podía participar en acuerdos de carácter general, técnico u operativo que no estuvieran relacionados directamente con la candidatura de su esposo.
Respecto de las demás consejerías, el INE determinó que la recusación constituye una facultad potestativa y no un deber imperativo. Al no acreditarse una actuación irregular de Sánchez Rubio que hiciera necesaria su separación, tampoco se configuró una falta por parte del resto del Consejo General.
Se requiere revisión a profundidad: Taddei
Luego de retirar el acuerdo de remoción, Taddei Zavala justificó que se debe revisar con mayor detenimiento el alcance del impedimento y del deber de excusa cuando existe un vínculo familiar con un candidato.
Mencionó la necesidad de revisar la congruencia entre las conductas materia del procedimiento, las causales por las cuales se realizó el emplazamiento y los razonamientos desarrollados para resolver. Al tratarse de un procedimiento de remoción, debe existir claridad y correspondencia entre la conducta imputada, la causal analizada y las razones que sustentan la determinación.
La Consejera Presidenta señaló que el proyecto establecía una distinción entre los asuntos que tienen una incidencia directa, individualizada y material respecto de una candidatura y aquellos de carácter general, técnico u operativo, para determinar en cuáles resultaba exigible la abstención. Sostuvo que ese criterio debía armonizarse con lo resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el expediente SUP-JDC-1862/2025, en el que, según explicó, se determinó que la acreditación de un vínculo familiar con una persona interesada actualiza un conflicto de interés y, consecuentemente, un impedimento para conocer del asunto, sin que sea necesario acreditar adicionalmente un beneficio particular o específico.