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Sección: Estado de Veracruz

INE no podrá contabilizar las “boletas planchadas”, determina TEPJF

Se trata de las boletas electorales que no presenten marcas de doblez

De la Redacción Ciudad de México 07/10/2026

alcalorpolitico.com


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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó este miércoles al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar sus lineamientos para que las boletas electorales que no presenten marcas de doblez, conocidas como “boletas planchadas”, no sean contabilizadas como parte de la votación cuando se acredite esa condición.

Por unanimidad, las magistraturas revocaron parcialmente los lineamientos aprobados por el INE para la preparación y desarrollo de los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027.

La resolución fue emitida dentro del expediente SUP-JDC-473/2026 y acumulados, relacionado con la impugnación de las reglas establecidas por el órgano electoral para determinar qué tratamiento dar a las papeletas que aparezcan sin señales de haber sido dobladas.



El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, ponente del asunto, sostuvo que la emisión del voto contempla una secuencia material: recibir la boleta, marcarla, doblarla y depositarla en la urna.

Bajo ese criterio, la ausencia de marcas de doblez impide establecer objetivamente que una papeleta haya sido introducida a la urna mediante el procedimiento ordinario de votación.

La Sala Superior determinó que, cuando durante el escrutinio en una casilla se identifique y acredite que una boleta carece de las marcas de doblez necesarias, ésta deberá quedar fuera de la votación computada y conservarse separada de las papeletas válidas.



El hallazgo deberá asentarse además en la documentación correspondiente de la casilla, la misma regla se aplicará cuando las boletas sean detectadas durante un nuevo escrutinio y cómputo en los consejos distritales.

El criterio que había aprobado el INE

La resolución modifica el procedimiento aprobado por el Consejo General del INE el pasado 3 de septiembre mediante el acuerdo INE/CG542/2026.



El Instituto había establecido que las boletas sin señales visibles de doblez no fueran consideradas ni válidas ni inválidas de manera automática. En caso de ser localizadas durante los cómputos, debían reservarse para que el Consejo Distrital analizara las circunstancias y determinara si correspondía incorporarlas a la votación.

Ese mecanismo fue cuestionado ante el Tribunal Electoral por diversos actores políticos, con la sentencia de este miércoles, el TEPJF determinó que el INE debe modificar sus lineamientos para establecer que las boletas sin marcas de doblez no se incorporen a la suma de votos cuando se acredite que presentan esa característica.

Antecedente en elecciones anteriores



El tema cobró especial relevancia después de que durante procesos electorales recientes fueran detectadas papeletas sin marcas de doblez.

El propio INE había señalado que, por las dimensiones de las boletas y de las ranuras de las urnas, una papeleta debe doblarse para poder ser introducida. El organismo también había documentado que la ausencia de señales de doblez constituye un elemento que debe ser revisado cuando aparece durante los cómputos.

La discusión se intensificó después de la elección del Poder Judicial de 2025, cuando fueron detectadas boletas con estas características en distintos paquetes electorales.



El nuevo criterio del Tribunal busca establecer desde ahora qué debe ocurrir si el fenómeno vuelve a presentarse durante las elecciones federales de 2027.

¿Qué pasará en las casillas?

Con la modificación ordenada por el TEPJF, las mesas directivas de casilla deberán identificar las boletas que, una vez extraídas de las urnas, carezcan de las marcas de doblez que permitan vincularlas con el procedimiento ordinario de votación.



Si se acredita esa circunstancia, las papeletas no deberán sumarse a los votos computados y deberán conservarse separadas.

En caso de que sean detectadas posteriormente durante un recuento distrital, corresponderá al Consejo Distrital aplicar el mismo criterio y mantenerlas fuera de la votación computada.

La decisión no significa que cualquier boleta con un doblez poco visible deba ser automáticamente excluida. El supuesto que regula la sentencia es la existencia acreditada de una papeleta sin las marcas de doblez necesarias para haber sido introducida a la urna conforme al procedimiento electoral.



La controversia entre INE y Tribunal

El conflicto refleja una diferencia de criterios sobre cómo debe actuar la autoridad electoral ante este tipo de papeletas.

El INE había optado por reservar los casos para un análisis posterior de los consejos distritales, con el argumento de preservar la evidencia y permitir una valoración integral de cada situación.



El Tribunal Electoral determinó que ese esquema debía modificarse y estableció como regla que las boletas sin marcas de doblez acreditadas no deben incorporarse a la votación.

Para el TEPJF, la certeza sobre la forma en que una boleta llegó a la urna es un elemento fundamental para determinar si puede formar parte del cómputo electoral.

La resolución deberá ser incorporada por el INE a sus lineamientos para el proceso electoral federal 2026-2027.