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Sección: Estado de Veracruz

Inscriben a 2 más en registro de violencia política en razón de género contra mujeres

- Wilber Mota, uno de ellos, es reincidente y además se le impuso multa de 4 mil 811 pesos

- La sanción se aplicó también a Marina del Mar Morales Carvallo

- Fue por publicación hecha contra la agraviada en la página de Facebook “Desde la Parroquia”

Javier Salas Hernández Xalapa, Ver. 31/10/2022

alcalorpolitico.com


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La Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE) subió dos nuevas inscripciones a los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.

Se trata de Wilber Mota Montoya, quien es inscrito por segunda ocasión en ambos registros. La primera ocasión fue sentenciado a estar cuatro años en el catálogo de personas sancionas por violencia política, y esta segunda ocasión, la sanción se incrementó a seis años; además, por ser reincidente se le impuso una multa de 4 mil 811 pesos.

También se ordenó inscribir a Marina del Mar Morales Carvallo por un término de un año y seis meses.



La agraviada, de identidad reservada, presentó una segunda denuncia en contra del medio de comunicación electrónico denominado “Desde la Parroquia” que se aloja en la red social de Facebook.

La denuncia también fue en contra Wilber Mota Montoya, responsable de la publicación, y en contra de Marina del Mar Morales Carvallo, administradora de la página de Facebook denunciada.

La quejosa denunció que, mediante dos publicaciones en el referido medio, se incurrió en violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que fue confirmado por los magistrados del Tribunal Electoral de Veracruz.



Por ello, se dictó sentencia al declararse la existencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género, cometida por Wilber Mota Montoya y Marina del Carmen Morales Carvallo, en su carácter de responsables del perfil de Facebook denominado “Desde la Parroquia”, en contra de la parte actora de la instancia local y, en consecuencia, se ordenó la inscripción de las personas infractoras en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.