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Sección: Estado de Veracruz

Las palabras de la ley

Instancia

Salvador Martínez y Martínez Xalapa, Ver. 01/07/2026

alcalorpolitico.com

El licenciado Víctor Manuel Hernández Flores, dentro de su curso de Procedimientos, expresaba: “La quintaesencia del proceso penal es la prueba” (Notas de clase, curso de Procedimientos Penales en la Maestría en Ciencias Penales. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Xalapa, Ver., México 1977).

El Maestro ¿En realidad, se refería a lo más puro, más fino y acendrado del proceso penal? Lo que quedó en claro, como recuerdo de aquel curso, es que el profesor veracruzano, con el tema de la prueba, pretendía transmitir que el proceso penal podía reducirse a extracto. La evocación no puede ser más oportuna, pues es difícil resumir el denominado “proceso penal acusatorio y oral”, expresado en términos precisos y destacar únicamente lo más sustancial.

En derecho, usualmente, instancia significa cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia.



Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

En cada instancia penal existen dos estadios que se pueden distinguir, pero jamás separar la investigación y la valoración. Por esto, el proceso avanza del dato de prueba al medio de prueba y de éste a la prueba. En el dato de prueba la intensidad de la investigación está al máximo y la valoración al mínimo. En la prueba, por el contrario, la valoración tiene una intensidad máxima y la investigación mínima.

La idea principal consiste en afirmar que la verdad propia de la práctica judicial no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse. La ventaja de esta idea es que permite avanzar del dato de prueba al medio de prueba y de éste a su distinción con la prueba misma. Y también exponer la diferencia entre los hechos que se prueban y la evidencia. De aquí se desprenden tres objetivos particulares para este escrito. Dichos objetivos caen por su propi peso: a) Identificar el término dato de prueba; b) Explicar el término medio de prueba; y, c) Diferenciar el medio de prueba respecto de la prueba misma.



El contenido de este artículo es una meditación sobre las relaciones entre ser humano y la verdad. La idea principal consiste en afirmar que la verdad propia de la práctica judicial no consiste en conocer lo que es, sino en dirigir lo que debe hacerse.

El punto de arranque de este pensar atenta y detenidamente sobre un extracto del proceso penal moderno es la lectura de un artículo escrito y publicado por Pedro Salazar Ugarte el 19 de julio del año 2012. En dicho artículo, se presenta el perfil idóneo de los futuros juzgadores, según la Fundación para el debido proceso.

Dicho autor asevera que los atributos de un juez son: independencia imparcialidad, honorabilidad, una historia de conducta intachable, conocimiento legal notable, excelente capacidad de expresión oral y escrita, capacidad analítica, compromiso con el poder judicial, los derechos humanos, los valores democráticos y la transparencia y capacidad para entender las consecuencias de sus decisiones.



En opinión de Pedro Salazar, hay una cualidad que merece mención aparte: “inteligencia creadora altamente desarrollada”. Este autor agrega el siguiente comentario: «Creo que, sin desdeñar los anteriores, en el México de hoy éste es el atributo crucial».

Este parecer exige no perder de vista que el modelo a seguir que no es otro que el debido proceso dominado por la máxima in dubio pro reo (en caso de duda todo a favor del reo). De aquí que las claves del núcleo del debido proceso son: derecho al juez imparcial; existencia de una acusación y traslado de la misma al acusado; derecho de defensa para el acusado.

Por lo anterior, la estrategia empleada en este escrito consiste en pesar el pro y el contra del proceso penal acusatorio y oral mexicano. El intento es mostrar la verdad de las cosas. Es decir, volver al boceto previo diseñado por el Constituyente Permanente en la Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública, 2008. Si este vuelco al modelo constitucional tenía particular importancia cuando era inminente un Código Único de Procedimientos Penales en este país, con mayor razón tiene relevancia cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales es una realidad en México.



La Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública fue publicada en el Diario Oficial de la Federación mexicana el 18 de junio de 2008 y constituye uno de los cambios más significativos en la materia desde 1917. La Reforma establece un Sistema de Justicia Penal nuevo en México que sustituye a otro que suele ser denominado “tradicional” o “inquisitivo”, pero que en todo caso es un sistema colapsado.

La implantación del Sistema de Justicia Penal nuevo debió estar en funcionamiento en la totalidad de las entidades del país a más tardar el 18 de junio del año 2016. Para ello fue necesario realizar un esfuerzo de transformación de gran envergadura en las instituciones operadoras del Sistema. Sin embargo, conviene advertir que, del conjunto de problemas que se han de tener en cuenta en torno al espacio y al tiempo en el proceso penal, se eligió solamente uno: el problema del valor de la prueba.

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