La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó una disposición de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz que obligaba a los propietarios de viviendas en renta a proporcionar otro inmueble al inquilino cuando solicitaran la desocupación del bien arrendado, al considerar que dicha carga excede los límites constitucionales del derecho a la vivienda y afecta el derecho de propiedad.
El Pleno del tribunal resolvió el Amparo Directo en Revisión 2265/2023 durante su sesión del 4 de marzo de 2026 y determinó la inconstitucionalidad de la última porción normativa del artículo 16 de dicha ley estatal.
La norma establecía que, cuando el propietario solicitara la desocupación de un inmueble arrendado para casa habitación, debía ofrecer al inquilino otra vivienda en las mismas condiciones de arrendamiento.
Al analizar el caso, la Corte concluyó que esa obligación impone una carga que no corresponde a los particulares.
“Dicha obligación excede el alcance constitucional del derecho a una vivienda digna, ya que impone una carga desproporcionada e injustificada al arrendador y afecta su derecho de propiedad privada”, sostuvo el tribunal.
En su resolución, la Corte reconoció que el derecho a la vivienda comprende la seguridad jurídica en la tenencia, particularmente en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Esto implica que las personas que habitan un inmueble sin ser propietarias tienen un interés jurídicamente protegido en la estabilidad de su ocupación.
Sin embargo, el tribunal precisó que esa protección no puede traducirse en obligaciones que trasladen a los arrendadores responsabilidades que corresponden al Estado.
“La seguridad jurídica de la tenencia no puede extenderse hasta el punto de trasladar a una persona arrendadora las obligaciones y responsabilidades que corresponden al Estado para garantizar el derecho a una vivienda adecuada”, indicó la resolución.
El pleno explicó que el derecho a la vivienda debe garantizarse mediante políticas públicas, programas de vivienda y marcos legales que regulen las distintas formas de tenencia, así como procedimientos de desalojo que respeten el debido proceso.
También señaló que corresponde al Estado adoptar medidas para prevenir abusos, discriminación o situaciones de vulnerabilidad frente a terceros.
“Trasladar esa carga a las personas propietarias resulta excesivo”, determinó el tribunal constitucional.
El caso que originó el litigio surgió cuando el propietario de un inmueble destinado a casa habitación demandó la terminación de un contrato de arrendamiento firmado en 1959 y solicitó la desocupación del inmueble con base en el Código Civil del Estado de Veracruz. En primera instancia, la resolución fue favorable al arrendador.
Sin embargo, al resolverse el recurso de apelación, el tribunal consideró que el asunto debía analizarse conforme a la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, al tratarse de un arrendamiento relacionado con vivienda.
El órgano jurisdiccional aplicó el artículo 16 de esa legislación, que obligaba al propietario a proporcionar otra vivienda al inquilino en caso de solicitar la desocupación del inmueble. Ante esa determinación, el propietario promovió un juicio de amparo.
El amparo fue negado en primera instancia, por lo que se interpuso un recurso de revisión que llegó al conocimiento de la Suprema Corte.
Al revisar el caso, el Pleno invalidó la porción normativa del artículo 16 que imponía dicha obligación al arrendador.
Con ello, la Corte concedió el amparo al propietario y estableció que la protección del derecho a la vivienda no puede implicar cargas que alteren el equilibrio entre el derecho de propiedad y la función del Estado en materia de política habitacional.
La resolución forma parte de los criterios del máximo tribunal en materia de derecho a la vivienda, propiedad privada y seguridad jurídica en los contratos de arrendamiento.